REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 16 de julio 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 845
CAUSA N° 1Aa 536-08
JUEZA PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/05/2008, por la ciudadana CARMEN DI MURO de VIVAS, Fiscal 117º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda sustituir la medida de privación de libertad impuesta al adolescente sancionado y decreta en su lugar, medida de libertad asistida de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación mediante resolución Nro. 834, de fecha 26/06/08, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ciudadana CARMEN DI MURO DE VIVAS, Fiscal 117º del Ministerio Público, con competencia en ejecución de medidas Sección Adolescentes, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
…Quien suscribe, CARMEN DI MURO DE VIVAS, actuando en mi condición de Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia (sic) en Ejecución de Medidas (sic) Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2.008…en la cual se decidiría en audiencia de Revisión (sic) de Medida (sic), y en (sic) la cual conllevaría a establecer los alegatos por parte de las partes y determinar si era o no procedente la sustitución de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic) del joven (IDENTIDAD OMITIDA),, declarándose sin lugar la petición hecha por el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de APERTURA DE INCIDENCIA para debatir con ajustado derecho la posibilidad de sustituir o no la medida de Privación (sic) de libertad, por otra menos gravosa, dando así agravio inexcusable en aplicación de la ley que por su inobservancia afecta el debido proceso, en lo que se refiere al aseguramiento de la contradicción de los alegatos y de la prueba, a fin de protegerse las garantías de defensa de las partes. También es recurrible la decisión por la falta de motivación de la decisión como garantía del debido proceso de las partes, conforme al principio de la coherencia con lo debatido y probado; principio este que tiene como finalidad el de facilitar el control de la argumentación judicial y de evitar así que la discrecionalidad judicial se convierta en arbitrariedad, considerando esta Representación Fiscal que dicha decisión es Violatoria (sic) de la Ley (sic) de Principios (sic) y Garantías (sic) que rigen el Proceso (sic) Penal (sic); procediendo a ejercer tal recurso de la siguiente manera:
I
LOS HECHOS
En fecha 29 de abril de 2008, se convoca a la audiencia de Revisión (sic) de Medida (sic), del joven… ante el Tribunal Tercero en funciones (sic) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a objeto de debatir la posible sustitución de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic) por otra menos gravosa, que le fuera impuesta al prenombrado joven por haber incurrido en la comisión de los delitos (sic) ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, tal como se evidencia de la decisión que riela a los autos.
Ahora bien, en la audiencia el Ministerio Público oída la apertura realizada por la Ciudadana (sic) Jueza, para dar inicio a los motivos de la audiencia, señala entre otros como puntos a destacar del Ministerio Público, citó textual:
“Así también se observa de las actas, que en fecha 09-04-2008 se recibió en este Juzgado Informe (sic) Evolutivo (sic) del joven (IDENTIDAD OMITIDA),, del cual se desprende entre otras cosas:…
En la misma audiencia, la defensa señala a destacar del Ministerio Público: “Esta defensa ratifica el escrito mediante el cual solicito la revisión de la medida, asimismo (sic) debo exponer al Tribunal que preocupa la (sic) defensa que este Juzgado le llegó un plan individual (destacado y resaltado del Ministerio Público) y un informe evolutivo, alega la fiscalía (sic) que no esta (sic) suscrito por un psicólogo, el artículo 646 literal c (sic) faculta al Juez a revisar la medida cada seis (6) meses, y un obstáculo de esa naturaleza no puede impedir que nuestro defendido se le sustituya una medida de privación por otra menos gravosa, por ello le pedimos le otorgue a nuestro patrocinado la medida de libertad asistida, es todo.”
Se observa en el expediente, como en audiencia de revisión de medida de fecha 03 de marzo de 2008, el Ministerio Público, señalo (sic) que no cursaban a los autos el respectivo Plan (sic) Individual (sic) de Ejecución (sic) de Medidas (sic) así como de los respectivos informes, se hizo el señalamiento que únicamente constaba un Informe (sic) Social (sic), sin contemplarse informes en el área psicológica, educativa, ni siquiera estaban establecidas las metas en forma cualitativa y al no estar señalado por supuesto no reposaba el respectivo informe evolutivo, es por ello en esa oportunidad que se señaló que no existían los fundamentos para la revisión de la medida. El Tribunal no acordó la revisión de la medida impuesta, en atención que (sic) únicamente reposaba a los autos un Informe (sic) Social (sic), no constituyendo este Informe (sic) suficiente para valorar el cumplimiento de las metas impuestas y poder verificar el Juez de Ejecución la progresividad de la medida y los resultados que este dando o no, a fin de establecer entonces los correctivos necesarios.
En esta misma audiencia y esto con la finalidad de establecer los correctivos necesarios, a fin que se realizase el plan individual y poder evidenciar así a través de las metas que conducen a la realización de los objetivos de las medidas y la ejecución de la sanción impuesta para así poder evidenciar a través de la Revisión (sic) de ser el caso para sustituirla por la más idónea, el Tribunal acordó fijar por auto separado la oportunidad a fin que tuviese lugar la celebración de una Audiencia (sic) Oral (sic) con el Equipo (sic) Técnico (sic) adscrito al Internado Judicial El Rodeo I, a objeto de tratar lo relacionado con la elaboración del Plan (sic) Individual de Ejecución (sic) de Medidas (sic), en los casos de Privación de Libertad específicamente de éste caso, así como de los respectivos Informes (sic) Evolutivos (sic); esto se acordó por cuanto del desarrollo del debate, la Fiscalía desvirtúo lo que se pretendía ver como plan individual, el cual únicamente era un cuadro que estaba solamente suscrito por la Trabajadora (sic) Social (sic) LAURA FRANCISCO y el sancionado… no suscribiéndose por el resto del equipo técnico como psicólogo, educadores, no pudiéndose entonces como lo señale (sic) de ser considerado como plan individual por no establecerse los objetivos, metas, estrategias y tiempo para cumplirlas en las diferentes áreas, en atención a las necesidades del prenombrado joven y que dio origen a la comisión del hecho punible. …Efectivamente el Tribunal acordó, realizar la audiencia pero precisamente no (sic) en presencia de las partes, como se acordó en la audiencia de fecha 03 de marzo, sino que la realiza a solas, teniéndose conocimiento de ello al revisar el expediente, el día de la audiencia y por una nota de secretaría, que riela en autos se deja constancia de la comparecencia al Tribunal de el ciudadano HERRERA FERNANDO, en su condición de psicólogo y la ciudadana FRANCISCO LAURA, en su condición de Trabajadora (sic) Social (sic), integrantes estos del equipo técnico del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, quienes asumieron traer al Despacho el Informe (sic) Evolutivo (sic) correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se aborden las áreas Psicológicas (sic) social, laboral y educativa…
En la audiencia de Revisión (sic) de Medida (sic), de fecha 29 de abril de 2008, el Ministerio Público esgrimió, lo que había señalado en audiencia de fecha 03 de marzo de 2008, que se señala la existencia de un plan individual, situación está (sic) que no es así y que incluso actuando como parte de buena fe solicite (sic) la convocatoria del equipo técnico para tal fin y aún hasta la fecha de esta audiencia no reposa el respectivo plan individual del joven con el abordamiento de las áreas e hice la referencia de la suscripción del psicólogo, ello por la necesidad que éste debe constar en autos al momento de realizarse la respectiva sustitución de medidas y en aras de preservar el debido proceso, se solicito (sic) la respectiva APERTURA DE INCIDENCIA, a fin que (sic) el psicólogo tratante remitiese el respectivo plan individual con los objetivos, metas trazadas, estrategias, lapsos para cumplirlas (sic), esto con la finalidad de debatir si estaban dados los supuestos para sustituir o no la medida impuesta y de estar dados los supuestos cual sería la medida idónea.
El Juez a-quo (sic) al explanar su decisión de fecha 29 de abril de 2008, decide desestimar la petición del Ministerio Público señalando que el Juzgado lo ha requerido, sin haber recibido aún respuesta, tal y como consta en autos y por lo tanto procedió a sustituir la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida por el tiempo que le restaba por cumplir de seis (6) meses y nueve (9) días.
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Al hacer esta estimación, se violenta el derecho que tienen las partes a obtener una decisión fundada, razonada, motivada, justa, correcta, congruente y que no sea jurídicamente errónea, por cuanto dentro de las potestades de los jueces cobra importancia lo que se denomina los llamados “derechos jurisdiccionales fundamentales”, que constituyen garantías que rodean la función jurisdiccional y que permiten al Juez ser realmente el director del proceso.
…Tal como lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal…
Por ser titular de la potestad de juzgar, el juez en el proceso es el responsable de los actos procesales en forma oportuna, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución; por lo que la corrección y el impulso del proceso para conducirlo hasta la oportunidad de decidir, es una potestad obligatoria tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
…Como primera denuncia, el Ministerio Público estima que la decisión por parte del Tribunal de Ejecución, viola disposiciones legales relativas a la motivación de los autos emanados de los tribunales, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé el principio de motivación y de la congruencia de las decisiones judiciales, y el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el artículo 573 de la LOPNA (sic), la recurrida adolece de la falta de motivación en la sustitución de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic) por la medida de Libertad (sic) Asistida (sic), la falta de motivación la fundamento en que el Juez sustituyo (sic) la sanción que venía cumpliendo el sancionado por otra sin señalar su justificación. Afectándose así el orden constitucional y al (sic) orden público, por lo tanto (sic) es nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se observa en segundo lugar, la violación al ejercicio del derecho a la defensa, en virtud de que no toma la petición planteada por el Ministerio Público, en donde el juez a-quo (sic), no acuerda la apertura de la incidencia solicitada en fecha 29 de abril de 2008, la cual tenía como finalidad el que se requiriese del Equipo (sic) Técnico (sic) del Internado Judicial Región capital el rodeo I, el respectivo plan individual del joven…tal como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) en el cual se indicasen (sic) las metas concretas, estrategias idóneas y el lapso para cumplirlas por cuanto constituye, como lo señala Saraí Pérez Aguerreta, en su monografía “El Plan Adolescente”, el mecanismo mediante el cual se ejecutará la medida, privativa de libertad, a los fines que (sic) el Juez pueda evaluar el cumplimiento de la sanción y constituye la guía posible de la modificación o de la sustitución de la medida. El fin de lo solicitado era el de examinar en una forma integral el proceso de cumplimiento de la sanción impuesta…
… como se desprende, de las actuaciones judiciales objeto de la presente impugnación judicial, han violentado garantías fundamentales del debido proceso, particularmente de la motivación de las decisiones y del contradictorio, en virtud de no abrir la respectiva incidencia solicitada por el Ministerio Público, es por ello que solicito de esta Corte que se pronuncie al respecto, y concretamente en torno a las violaciones legales constitucionales.
III
PETITORIO
…En razonamiento de los expuesto solicito que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se anule la decisión de fecha 29 de abril de 2008, en la cual se acordó sustituir la medida de Privación (sic) de Libertad (sic), por la medida de Libertad (sic) Asistida (sic), restituyéndose al estado de convocar una nueva audiencia a los fines de resolver lo pertinente en la apertura de la incidencia a fin de debatir los medios de prueba que sirvan de fundamento a la decisión que deba dictarse, por considerar que nos encontramos es presencia de una decisión infundada que no está en consonancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)…
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
“En el día de hoy martes veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las 1:30 horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia (sic) para la Revisión (sic) de la Medida (sic) impuesta al sancionado…Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. FABIOLA VEZGA MEDINA, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado… previo traslado del Internado Judicial capital El Rodeo I, y debidamente asistido por su defensor DR. LUÍS OVELMEJIAS y JOSÉ MIGUEL CARAJAL GONZÁLEZ (sic). A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto (sic) Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante (sic) poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos (sic) y Garantías (sic) consagrados en la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño y del Adolescente (sic) que obran en su favor, contenidos en los Artículos (sic) 541: Derecho (sic) a la información, el Derecho (sic) a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo (sic) 543, el Derecho (sic) a la Defensa (sic) y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos (sic) 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia; “Observamos que al joven…le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de y (sic) un (sic) año, según sentencia conferida por el Juzgado 3º de Juicio de esta misma sección (sic) y Circuito, en fecha 05-06-2007, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, artículos 5 y 6 numerales 1;2,3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y artículo 459 del Código Penal, así mismo (sic) en fecha 03-03-2008, se realizó audiencia en la cual se determinó como fecha de cumplimiento tentativo de la Privación de Liberta del día 08-01-2009. Ahora bien, en fecha 11-04-2008, el ciudadano LUÍS OVELMEJÍAS, defensor del sancionado de autos consignó diligencia en este Despacho en la cual requiere el Examen (sic) y Revisión (sic) de la Medida (sic), en virtud de que consta en el expediente el respectivo Informe (sic) que este Tribunal exige para el debido pronunciamiento. Así también se observa de las actas que en fecha 09-04-208 se recibió en este Juzgado Informe (sic) Evolutivo (sic) del joven… del cual se desprende entre otras cosas:… “El joven adulto… a quien se le realizó plan individual en fecha 10-01-08, se le procede a realizar Informe (sic) Evolutivo (sic), tomando en consideración las normas Pre (sic) establecidas en el mismo, como responsabilidad, participación, puntualidad del joven adulto y su grupo familiar. En relación a las áreas abarcadas por el plan, se han cumplido con los objetivos. En relación al área social: se enfatizó en la comunicación asertiva y cohesión con el grupo familiar, así como la internalización de normas y la capacidad de establecer metas a futuro. En las diversas entrevistas sostenidas con el joven adulto y su progenitora: se logró valorar la importancia de mantener una comunicación constante, ser asertivo en la escogencia de su círculo de amistades y planificar proyecto de vida. El joven adulto al igual que su grupo familiar han demostrado internes (sic), responsabilidad para fortalecer las debilidades detectadas. Durante el tiempo que el interno… lleva privado de libertad, ha mantenido Buena (sic) conducta como se desprende de su expediente carcelario, en virtud de que no Cursan (sic) Informes (sic) Negativos (sic) en cuanto a su comportamiento en este centro, manteniéndose subsumido dentro de las normas establecidas, entre las actividades realizadas se destacan: La practica de deporte (Básquet Boll) y Artesanía (sic). Su apariencia y vocabulario es correcto (sic) con adecuado apoyo de su grupo familiar. Quienes están dispuestos A (sic) orientar, supervisar y acompañar al joven en su proceso de reinserción, fortaleciendo los valores sociales. Ante la experiencia vivida en reclusión se muestra impactado y reflexivo. En relación al Área (sic) Psicológica (sic): una vez realizadas las entrevistas con el Psicólogo de este Internado Judicial, se determina que el joven adulto se considera un sujeto de inteligencia normal, con buena autoestima, sin características delictivas en su personalidad, con actitud de arrepentimiento ante el hecho cometido y reflexión ante el daño ocasionado. Cuando abordamos el Área (sic) Educativa (sic) encontramos que debido al nivel educativo que el joven adulto presenta, ha sido incorporado a las actividades como apoyo a sus compañeros de reclusión con quienes mantiene buenas relaciones interpersonales. En tal sentido se emite informe EVOLUTIVO FAVORABLE, de acuerdo a lo establecido en su plan individual, con condiciones para una revisión de medida. De igual manera se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido desde el día 24-02-2007, hasta la presente fecha, siendo este (sic) un total de once (11) meses y veintiún (21) días de cumplimiento de la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, restándole por cumplir seis (6) meses y nueve (9) días, los cuales cumplirá el 02-11-2008… “SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “La Fiscalía ha revisado exhaustivamente las actuaciones y observa que se ha señalado un plan individual, y en otra audiencia, sin ánimos de ser retórica, hice las mismas acotaciones, porque sólo constaba en autos el abordaje en el área social… actuando como parte de buena fe se le hizo el llamado por entender que es el plan individual… se solicitó la convocatoria del equipo técnico, y aún no reposa plan individual suscrito por un psicólogo…estamos contestes en la parte de reinserción…consideraba pertinente que se haga el abordaje en el área psicológica para verificar por que incurrió en el hecho punible…se debe respetar el debido proceso así también el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), hace referencia del plan individual y su necesidad a la hora de sustituir medidas…los informes no están suscritos por psicólogo, solo (sic) trabajador social, así mismo el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), faculta al Juez de ejecución (sic) para vigilar el plan individual …se deja constancia con características y situaciones psicológicas, sin embargo (sic) no se encuentra suscrito por psicólogo, por ello no se puede sopesar un informe evolutivo no firmado por un psicólogo, y debe preservarse un debido proceso, la Fiscalía considera pertinente para medir el principio de progresividad establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) solicitar se aperture una incidencia, a fin de que el psicólogo tratante hasta este momento remita el respectivo plan individual y metas trazadas y cumplidas, aunado a ello debo manifestar que no ha transcurrido un tiempo tan considerable ni excesivo y se requiere del plan individual para verificar la posibilidad o no de sustituir la medida, es todo. OÍDA (sic) LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY; ESTE JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (sic) PASA A EMITE (sic) EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Visto lo solicitado y argumentado por la Defensa (sic) y revisada como ha sido la causa, en virtud de que el joven sancionado ha cumplido casi la totalidad de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic), con fundamento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) se acuerda SUSTITUIR la Medida (sic) Privativa (sic) de Libertad (sic) por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la medida sustituida, es decir (sic) por el lapso de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y en este sentido, Niega (sic) lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto a la apertura de incidencia para solicitar el plan individual, puesto que en reiteradas oportunidades este Juzgado lo ha requerido, sin haber recibido aún respuesta, tal y como consta en autos. SEGUNDO. Se le informa al sancionado que si dejare de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puede ser privado nuevamente, igualmente se le comunica que luego de haber cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debe trasladarse al tribunal para imponerlo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, según sentencia proferida por el Juzgado 3º de Juicio de esta misma Sección y Circuito…
MOTIVACIÓN DE LA CORTE
Antes de decidir, la Corte observa, en relación al pronunciamiento jurisdiccional que, al folio treinta y nueve (39) del cuaderno especial, corre inserto un documento titulado plan individual, que contiene, las siguientes menciones, el cual se transcribe completamente
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO
“COMPLEJO CULTURAL PENITENCIARIO VICENTE EMILIO SOJO”
“INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I”
PLAN INDIVIDUAL
“Interno (IDENTIDAD OMITIDA), Ubicación Anexo OBJETIVOS ESTRATEGIAS DIFERENTES ÁREAS MES: ENERO ÁREA: SOCIAL: Fortalecimiento del plan individual, entrevistas individual y familiar PSICOLÓGICA: Fortalecer autoestima EDUCATIVA: Utiliza al joven adulto como apoyo en la unidad educativa METAS: Compromiso del joven adulto y su grupo familiar en la relación del plan individual OBJETIVOS ESTRATEGIAS DIFERENTES ÁREAS: MES: FEBRERO ÁREA: SOCIAL: Motivación a la participación de las actividades programadas PSICOLÓGICA: Orientar cambios conductuales EDUCATIVA: establecer compromisos con las actividades programadas METAS: Reforzar la motivación al logro OBJETIVOS ESTRATEGIAS DIFERENTES ÁREAS MES: MARZO ÁREA SOCIAL: Fortalecimiento de la comunicación e internalización de normas PSICOLÓGICA: Fortalecer autocrítica EDUCATIVA: Establecer compromisos con las actividades programadas METAS: Reforzar la motivación al logro OBJETIVOS ESTRATEGIAS DIFERENTES ÁREAS MES: ABRIL ÁREA SOCIAL: Fomentar la capacidad de planificación de metas a futuro PSICOLÓGICA: Fortalecer proyecto de vida EDUCATIVA: Establecer compromisos con las actividades programadas METAS: Solventar las debilidades no solventadas Laura Francisco TRABAJADORA SOCIAL (IDENTIDAD OMITIDA),
Igualmente se observa que, entre los pronunciamientos dictados al término de la audiencia de revisión de medida, celebrada en fecha anterior, concretamente el 03/03/2008, se encuentran los siguientes:
PRIMERO: Vistas y revisadas como han sido las actas del presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 31/01/2008 se recibió procedente del Internado Judicial El Rodeo I el respectivo Plan (sic) Individual (sic) de Ejecución (sic) de Medida (sic) del cual se desprenden las metas a corto y mediano plazo establecidas en las áreas social, psicológica y educativa, asimismo, en esa misma fecha se recibe Informe (sic) Social (sic) suscrito por la ciudadana LAURA FRANCISCO, Trabajadora (sic) Social (sic) adscrita a dicho Internado Judicial, siendo que el mencionado Informe (sic) Social (sic) no constituye un informe suficiente para valorar el cumplimiento de las metas impuestas, ni para evaluar la progresividad del joven durante su reclusión; y por cuanto este Juzgado considera que la Medida (sic) de Privación (sic) de Libertad (sic) en cumplimiento por parte del Joven (sic) sancionado, no está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y cumple con los objetivos de la misma; es por lo que este Juzgado (sic), acuerda MANTENER la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic); en cumplimiento por parte del sancionado … declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en el sentido de que le sea sustituida la medida de privación de libertad por una menos gravosa…SEGUNDO: Líbrese oficio al Internado Judicial el Rodeo I, participando lo decidido en esta audiencia, y solicitando el abordaje que corresponde en el presente caso; en virtud que se evidencia del Informe (sic) remitido, que en la elaboración del mismo, solo (sic) se consideró el área social, no contemplándose el área psicológica, ni educativa-laboral, siendo que dichas áreas constituyen una herramienta fundamental en la evaluación del joven, a fin de determinar la evolución del mismo y a fin de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)
Asimismo, consta en autos inserto al folio 53 del expediente informe evolutivo del adolescente, el cual es del siguiente tenor:
…El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le realizó plan individual en fecha 10-01-08, se le procede a realizar informe evolutivo, tomando en consideración las normas Pre (sic) establecidas en el mismo como responsabilidad, participación del joven adulto y su grupo familiar, puntualidad (sic) En relación a las áreas abarcadas por el plan igualmente se han cumplido con los objetivos. En relación al área social se enfatizó en la comunicación asertiva y cohesión con el grupo familiar, así como la internalización de normas y la capacidad de establecer metas a futuro. En las diversas entrevistas sostenidas con el joven adulto y su progenitora se logró valorar la importancia de mantener una comunicación constante, ser asertivo en la escogencia de su círculo de amistades y planificar proyectos de vida. El joven adulto al igual que su grupo familiar han demostrado interés (sic) responsabilidad por fortalecer las debilidades detectadas. Durante el tiempo que el interno… lleva privado de su libertad. (sic) Ha mantenido buena conducta, entre las actividades realizadas se destacan la practica de deporte (básquet boll) y de artesanía, su apariencia y vocabulario es correcto (sic), con adecuado apoyo de su grupo familiar. Quienes están dispuestos a orientar, supervisar y acompañar al joven en su proceso de reinserción, fortaleciendo los valores sociales. Ante la experiencia vivida en reclusión se encuentra impactado y reflexivo. En relación al área psicológica una vez realizada las (sic) entrevistas con el psicólogo del penal se determina que el joven adulto se considera un sujeto de inteligencia normal; con buena autoestima, sin características delictivas en su personalidad, con actitud de arrepentimiento ante el hecho cometido y reflexión ante el daño ocasionado. Cuando abordamos el área educativa encontramos que debido al nivel educativo que el joven adulto presenta ha sido incorporado a las actividades como apoyo a sus compañeros de reclusión con quienes mantiene buenas relaciones interpersonales. En tal sentido (sic) se emite informe evolutivo “favorable” de acuerdo a lo establecido en su plan individual, con condiciones para una revisión de medida...
Ahora bien, en la audiencia de fecha 29/04/2008, en la cual se produjo la decisión impugnada, la ciudadana Jueza Tercera de Ejecución, hace mención de haber recibido el informe evolutivo del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA),, en los términos siguientes
… Así también se observa de las actas que en fecha 09-04-208 se recibió en este Juzgado Informe (sic) Evolutivo (sic) del joven… del cual se desprende entre otras cosas:… “El joven adulto… a quien se le realizó plan individual en fecha 10-01-08, se le procede a realizar Informe (sic) Evolutivo (sic), tomando en consideración las normas Pre (sic) establecidas en el mismo, como responsabilidad, participación, puntualidad del joven adulto y su grupo familiar. En relación a las áreas abarcadas por el plan, se han cumplido con los objetivos. En relación al Área Social: se enfatizó en la comunicación asertiva y cohesión con el grupo familiar, así como la internalización de normas y la capacidad de establecer metas a futuro. En las diversas entrevistas sostenidas con el joven adulto y su progenitora: se logró valorar la importancia de mantener una comunicación constante, ser asertivo en la escogencia de su círculo de amistades y planificar proyecto de vida. El joven adulto al igual que su grupo familiar han demostrado internes (sic), responsabilidad para fortalecer las debilidades detectadas. Durante el tiempo que el interno… lleva privado de libertad, ha mantenido Buena (sic) Conducta (sic) como se desprende de su expediente carcelario, en virtud de que no Cursan (sic) Informes (sic) Negativos (sic) en cuanto a su comportamiento en este Centro, manteniéndose subsumido dentro de las normas establecidas, entre las actividades realizadas se destacan: La practica de deporte (Básquet Boll) y Artesanía (sic). Su apariencia y vocabulario es correcto (sic) con adecuado apoyo de su grupo familiar. (sic) Quienes están dispuestos A (sic) orientar, supervisar y acompañar al joven en su proceso de reinserción, fortaleciendo los valores sociales. Ante la experiencia vivida en reclusión se muestra impactado y reflexivo. En relación al Área (sic) Psicológica (sic): una vez realizadas las entrevistas con el Psicólogo de este Internado Judicial, se determina que el joven adulto se considera un sujeto de inteligencia normal, con buena autoestima, sin características delictivas en su personalidad, con actitud de arrepentimiento ante el hecho cometido y reflexión ante el daño ocasionado. Cuando abordamos el Área (sic) Educativa (sic) encontramos que debido al nivel educativo que el joven adulto presenta, ha sido incorporado a las actividades como apoyo a sus compañeros de reclusión con quienes mantiene buenas relaciones interpersonales. En tal sentido se emite informe EVOLUTIVO FAVORABLE, de acuerdo a lo establecido en su plan individual, con condiciones para una revisión de medida.
El recurrente expresa el siguiente orden de motivos de apelación:
……Como primera denuncia, el Ministerio Público estima que la decisión por parte del Tribunal de Ejecución, viola disposiciones legales relativas a la motivación de los autos emanados de los tribunales, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé el principio de motivación y de la congruencia de las decisiones judiciales, y el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el artículo 573 de la LOPNA (sic), la recurrida adolece de la falta de motivación en la sustitución de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic) por la medida de Libertad (sic) Asistida (sic), la falta de motivación la fundamento en que el Juez sustituyo (sic) la sanción que venía cumpliendo el sancionado por otra sin señalar su justificación. Afectándose así el orden constitucional y al (sic) orden público, por lo tanto (sic) es nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…Se observa en segundo lugar, la violación al ejercicio del derecho a la defensa, en virtud de que no toma la petición planteada por el Ministerio Público, en donde el juez a-quo (sic), no acuerda la apertura de la incidencia solicitada en fecha 29 de abril de 2008, la cual tenía como finalidad el que se requiriese del Equipo (sic) Técnico (sic) del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, el respectivo plan individual del joven…tal como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) en el cual se indicasen (sic) las metas concretas, estrategias idóneas y el lapso para cumplirlas, por cuanto constituye , como lo señala Saraí Pérez Aguerreta, en su monografía “El Plan Adolescente”, el mecanismo mediante el cual se ejecutará la medida, privativa de libertad, a los fines que (sic) el Juez pueda evaluar el cumplimiento de la sanción y constituye la guía posible de la modificación o de la sustitución de la medida. El fin de lo solicitado era el de examinar en una forma integral el proceso de cumplimiento de la sanción impuesta…
La recurrida, al sustituir la medida de privación de libertad, por la medida de libertad asistida, lo hizo en los términos que siguen
… OÍDA (sic) LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY; ESTE JUZGADO TERCERO (3º) DE EJECUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (sic) PASA A EMITE (sic) EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Visto lo solicitado y argumentado por la Defensa (sic) y revisada como ha sido la causa, en virtud de que el joven sancionado ha cumplido casi la totalidad de la medida de Privación (sic) de Libertad (sic), con fundamento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) se acuerda SUSTITUIR la Medida (sic) Privativa (sic) de Libertad (sic) por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la medida sustituida, es decir (sic) por el lapso de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y en este sentido, Niega (sic) lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto a la apertura de incidencia para solicitar el plan individual, puesto que en reiteradas oportunidades este Juzgado lo ha requerido, sin haber recibido aún respuesta, tal y como consta en autos…
Apreciada la decisión, se verifica que ella contiene, entre otras, las siguientes consideraciones:
Observa la alzada que la decisión se fundamenta en lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 646. Competencia.
El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
Omissis….
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
La recurrida admite haber recibido el plan individual de ejecución de la medida y haber dado lectura al informe evolutivo, lo que le permitió verificar la realización del plan individual y el cumplimiento de las metas concernientes al área social, sicológica y educativa. Ello se refleja en el pronunciamiento que se transcribe seguidamente
…Así también se observa de las actas que en fecha 09-04-208 se recibió en este Juzgado Informe (sic) Evolutivo (sic) del joven… del cual se desprende entre otras cosas:… “El joven adulto… a quien se le realizó plan individual en fecha 10-01-08, se le procede a realizar Informe (sic) Evolutivo (sic), tomando en consideración las normas Pre (sic) establecidas en el mismo, como responsabilidad, participación, puntualidad del joven adulto y su grupo familiar. En relación a las áreas abarcadas por el plan, se han cumplido con los objetivos. En relación al Área Social: se enfatizó en la comunicación asertiva y cohesión con el grupo familiar, así como la internalización de normas y la capacidad de establecer metas a futuro. En las diversas entrevistas sostenidas con el joven adulto y su progenitora: se logró valorar la importancia de mantener una comunicación constante, ser asertivo en la escogencia de su círculo de amistades y planificar proyecto de vida. El joven adulto al igual que su grupo familiar han demostrado internes (sic), responsabilidad para fortalecer las debilidades detectadas. Durante el tiempo que el interno… lleva privado de libertad, ha mantenido Buena (sic) Conducta (sic) como se desprende de su expediente carcelario, en virtud de que no Cursan (sic) Informes (sic) Negativos (sic) en cuanto a su comportamiento en este Centro, manteniéndose subsumido dentro de las normas establecidas, entre las actividades realizadas se destacan: La practica de deporte (Básquet Boll) y Artesanía (sic). Su apariencia y vocabulario es correcto (sic) con adecuado apoyo de su grupo familiar. (sic) Quienes están dispuestos A (sic) orientar, supervisar y acompañar al joven en su proceso de reinserción, fortaleciendo los valores sociales. Ante la experiencia vivida en reclusión se muestra impactado y reflexivo. En relación al Área (sic) Psicológica (sic): una vez realizadas las entrevistas con el Psicólogo de este Internado Judicial, se determina que el joven adulto se considera un sujeto de inteligencia normal, con buena autoestima, sin características delictivas en su personalidad, con actitud de arrepentimiento ante el hecho cometido y reflexión ante el daño ocasionado. Cuando abordamos el Área (sic) Educativa (sic) encontramos que debido al nivel educativo que el joven adulto presenta, ha sido incorporado a las actividades como apoyo a sus compañeros de reclusión con quienes mantiene buenas relaciones interpersonales. En tal sentido se emite informe EVOLUTIVO FAVORABLE, de acuerdo a lo establecido en su plan individual, con condiciones para una revisión de medida...
En segundo lugar, la recurrida, realizó cómputo del tiempo que el adolescente ha permanecido privado de su libertad,
…De igual manera se observa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido desde el día 24-02-2007, hasta la presente fecha, siendo este (sic) un total de once (11) meses y veintiún (21) días de cumplimiento de la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, restándole por cumplir seis (6) meses y nueve (9) días, los cuales cumplirá el 02-11-2008…
Se deduce, entonces, que la recurrida acepta como válido y confiable el informe evolutivo proveniente del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, donde se encontraba recluido el joven adulto, y, adicionalmente añade, a las razones que tuvo para sustituir la medida, la duración del lapso de reclusión del adolescente y el tiempo que le queda por cumplir.
Esto forma parte de la motivación de la decisión, cuyo texto debe considerarse como un todo. En el caso concreto, la recurrida hace suyas las expresiones contenidas en el informe evolutivo, el cual, como quedó dicho, transcribió en el cuerpo de la decisión; en el se expresan razones de hecho que afirman, sin que el mismo haya sido cuestionado por las partes, que el adolescente ha experimentado progresos en distintos aspectos, como el área social, educativa, psicológica, etc.; asimismo, la recurrida computa el tiempo transcurrido en reclusión, el cual, de manera ostensible, es significativamente mayor que el tiempo que le queda por cumplir; finalmente, rememora que la sanción impuesta contempla privación de libertad por el lapso de un año y seis meses y libertad asistida por el lapso de un año, a ser cumplidas sucesivamente.
Es de notar que, en el texto de la recurrida se incorpora, igualmente, la exposición efectuada por el adolescente.
“Antes que estuviera privado de libertad yo estudiaba, el primer semestre de recursos humanos, el cual ya aprobé, en esta cárcel he visto muchas cosas que no me gustan, he perdido de todo allí, novia, estudios, trabajo, de todo… durante este tiempo he madurado, desde que estaba en coche, ahora comprendo que debo recuperarme y progresar en la vida, yo cometí ese delito por andas (sic) como se dice con malas juntas, y también que bueno vivía en un barrio, pero ya gracias a dios mi mamá se mudo, a raíz de ese problema, ahora vive en Los Teques …todavía tengo oportunidad de recuperarme en el trabajo y en los estudios, porque congelé el semestre, por eso le pido queme (sic) den una oportunidad, es todo”…
Finalmente, la recurrida, advierte al adolescente, a tenor de los pronunciamientos segundo y sexto, que el incumplimiento injustificado de la medida de libertad asistida, le acarrearía privación de libertad.
Es importante revisar la intervención del Ministerio Público en la audiencia de sustitución de medida.
…La Fiscalía ha revisado exhaustivamente las actuaciones y observa que se ha señalado un plan individual, y en otra audiencia, sin ánimos de ser retórica, hice las mismas acotaciones, porque sólo constaba en autos el abordaje en el área social… actuando como parte de buena fe se le hizo el llamado por entender que es el plan individual… se solicitó la convocatoria del equipo técnico, y aún no reposa plan individual suscrito por un psicólogo…estamos contestes en la parte de reinserción…consideraba pertinente que se haga el abordaje en el área psicológica para verificar por que incurrió en el hecho punible…se debe respetar el debido proceso así también el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), hace referencia del plan individual y su necesidad a la hora de sustituir medidas…los informes no están suscritos por psicólogo, solo (sic) trabajador social, así mismo el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), faculta al Juez de ejecución (sic) para vigilar el plan individual …se deja constancia con características y situaciones psicológicas, sin embargo (sic) no se encuentra suscrito por psicólogo, por ello no se puede sopesar un informe evolutivo no firmado por un psicólogo, y debe preservarse un debido proceso, la Fiscalía considera pertinente para medir el principio de progresividad establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) solicitar se aperture una incidencia, a fin de que el psicólogo tratante hasta este momento remita el respectivo plan individual y metas trazadas y cumplidas, aunado a ello debo manifestar que no ha transcurrido un tiempo tan considerable ni excesivo y se requiere del plan individual para verificar
En cuanto al informe evolutivo, debe destacarse, en primer lugar, que su contenido no ha sido cuestionado por la recurrente, se limita a descalificarlo por no estar firmado por un psicólogo; sin embargo, la Corte ha constatado que la recurrente no fundamenta legalmente su objeción, citando la disposición legal que haga exigible que los planes individuales de ejecución de la medida privativa de libertad sean suscritos por un psicólogo.
También advierte esta alzada que, sin embargo, en el informe en cuestión se deja constancia de entrevistas que se habrían celebrado con el psicólogo del internado judicial.
En segundo lugar, con independencia del respeto a la labor de los profesionales de la psicología, es bueno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no confiere a las medidas un carácter predominantemente psicológico, a diferencia de ello, les otorga una finalidad primordialmente educativa, lo cual permite asumir que los sicólogos no ostentan ese rol de máximos decisores, cuya rúbrica sería imprescindible en el informe evolutivo orientador del criterio del juez, a la hora de sustituir una medida por otra, tanto es así, que la representante del Ministerio Público no menciona la norma legal que lo sustentaría, por lo tanto su criterio luce basado en apreciaciones eminentemente subjetivas. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 670, se refiere a servicios auxiliares, entre los cuales estarían los “equipos multidisciplinarios”, sin definir su composición.
Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al enumerar las funciones del Ministerio Público, en relación con este Titulo V, contentivo de la normativa del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señala en el artículo 650, literal “e”, que una de las funciones del Ministerio Público es…solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas… y no, solamente, oponerse a la sustitución y menos aún por razones distintas a las contempladas en la ley especial, en consonancia con la pretensión de que la sanción sea entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal… y la visión expresada por Irazu (2007)
…aún cuando se haya condenado a un adolescente a sanción de privación de libertad, ésta, en atención al principio de progresividad, puede ser sustituida por otra sanción de menor entidad –que implique libertad– si en el curso del proceso de ejecución, el encierro se torna inidóneo, en función del ideal educativo y por tanto, resulta contrario al proceso de desarrollo del adolescente…
Se trata, entonces, de la prevalencia de una visión dinámica de las sanciones imponibles, contraria a la visión estática, que implicaría su cumplimiento inexorable por ser de carácter invariable, pasando por alto que, por su naturaleza y, especialmente, porque son aplicables y aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una medida con finalidad educativa, la Ley, como lo expresa en su Exposición de Motivos,
…preeminencia a nuevas formas alternativas a la privación de libertad y cabida a programas socioeducativos, incluso de iniciativa no gubernamental, con lo cual se integra a la sociedad civil a esta tarea fundamental de rescate del adolescente infractor, para si mismo, su familia y su comunidad…
Con la consideración del caso, luce apropiada recordar lo expresado en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
…sería poco humano y poco efectivo un sistema de ejecución penal que quitaría al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia. El Capitulo (sic) culmina con la Sección 4º que prevé el control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El Derecho (sic) Penal (sic) ha comprendido que resulta incompatible la concepción de un sistema sustantivo y procesal garantista con la práctica de echar al olvido al condenado. En este contexto, además de la prohibición de condiciones penitenciarias crueles o degradantes, que destruyen la personalidad, se ha dispuesto la intervención judicial especializada que, entre otras atribuciones debe revisar las sanciones impuestas por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron, lo que garantiza un régimen progresivo en los programas socio-educativos…
El legislador transmite una advertencia: el medio carcelario, particularmente los centros de reclusión de adultos, dadas sus condiciones, pueden transformar la medida de privación de libertad cumplida por adolescentes que han arribado a los dieciocho años, en una medida contraria a su desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, por ello ha previsto la revisión, por lo menos una vez cada seis meses, sin que se trate de un lapso perentorio, para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron y evitar el efecto criminógeno, advertido por criminólogos y penalistas de avanzada, entre ellos, nos permitimos citar a Javier Llobet, quien expresó en las V Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la UCAB,
…La razón que lleva a tratar de evitar la imposición de una sanción privativa de libertad, es no sólo la magnitud de la injerencia en los derechos del joven, sino también el carácter criminógeno que dicha privación en el Derecho Penal Juvenil comparte con la pena privativa de libertad del Derecho Penal de mayores,…(460)
Esta afirmación del magistrado Llobet guarda íntima relación con el comentario oficial a las reglas mínimas de la ONU para la administración de justicia de menores, por él citado, que dice
…Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidas que excluyen dicho confinamiento son pequeñas o inexistentes. Es evidente que las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento… (461)
En las Jornadas mencionadas, la jueza Cristell Erler, coincidió con Llobet al afirmar
…La criminología y la penología han coincidido en la necesidad de buscar alternativas a la cárcel y al sistema de sanciones debido al fracaso de los internamientos y asimismo a la finalidad resocializadora que, en la prevención especial procura evitar la reincidencia…(496)
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, establece:
Los Estados partes velarán porque;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda… (subrayado de la Corte)
Y el artículo 40, en el numeral 4, establece que los Estados partes, adaptaran su legislación para que como alternativa a la privación de libertad se disponga
…de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños (y los adolescentes), sean tratados de manera apropiada para su bienestar…
En este mismo sentido, el artículo 19 de las Reglas de Beijing, le da el carácter de excepcional al confinamiento de los niños en los establecimientos penitenciarios,
...El confinamiento de menores en establecimiento penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso por el más breve plazo posible.//...Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidas que excluyen dicho confinamiento son pequeñas o inexistentes. Es evidente que las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no puede neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento…
…La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios en dos aspectos: en cantidad (último recurso) y en tiempo (el más breve plazo posible). La regla 19 recoge unos de los principios rectores básicos de la resolución 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: Un menor delincuente no puede ser encarcelado salvo que no exista otra respuesta adecuada. La regla, por consiguiente, proclama el principio de que, si un menor debe ser confinado en un establecimiento penitenciario, la pérdida de libertad debe limitarse al menor grado posible, a la vez que se hacen arreglos institucionales especiales para su confinamiento sin perder de vista las diferencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos y establecimientos penitenciarios. En definitiva, debe considerarse preferibles los establecimientos “abiertos” a los “cerrados”. Por otra parte, cualquier instalación debe ser de tipo correccional o educativo antes que carcelario.
Por otra parte, el anexo de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, establece:
Perspectivas fundamentales
1- El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. No debería escatimarse esfuerzo por limitar el encarcelamiento de menores.
2-… La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario. Deberá limitarse a casos excepcionales…La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de tiempo…
Además de lo expuesto, no puede ser ajena a ningún funcionario de la administración de justicia, la macabra realidad de los centros de reclusión. Basta con señalar que, en la mayoría de los centros de reclusión, no existe el mínimo de condiciones que hagan aceptable la estadía en ellos de ningún ser humano, ese conocimiento forma parte de la experiencia de los operadores de justicia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Es inadmisible asumir que en ellos es posible mantener a un adolescente, por ejemplo, separado de los adultos, como lo exige la Ley, o, que los adolescentes puedan disponer de la atención que derivaría de la existencia de un grupo multidisciplinario abocado, no sólo a la elaboración del plan individual de ejecución de la medida, sino, a lo más relevante, su ejecución con apego, si no estricto, por lo menos relativo, a lo trazado en ese plan individual.
A pesar de tan negativo panorama, en este caso en concreto, nos encontramos con un adolescente que, primeramente, ha sobrevivido a las condiciones de violencia imperantes en los centros de reclusión; ha cumplido con un tiempo de reclusión superior a lo que le queda por cumplir de la medida privativa de libertad; durante su estadía ha observado buen comportamiento; ha contado con apoyo familiar; ha tenido logros en los aspectos sociales, sicológicos y educativos, en la medida de lo posible en el centro de reclusión, pues, al no poder recibir educación, en especial, por su nivel de estudios, se ha convertido en un “auxiliar” docente, orientando su labor a atender a otros reclusos; y finalmente, reconoce la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales.
Todo esto tiene, para esta alzada, mayor importancia que la ausencia de firma del sicólogo, que, de acuerdo a lo expresado en el escrito recursivo, pareciera convertirse en un obstáculo mayor, el cual, inclusive, superaría los alcances del contenido del informe evolutivo y de la motivación que la recurrida contiene, sin que la recurrente mencione alguna norma legal que avale su argumentación y sustente, con arreglo a la normativa vigente, su pretensión.
Por todo lo expuesto, esta alzada considera que lo procedente en derecho es desestimar este primer motivo del recurso.
En cuanto al segundo motivo,
… la violación al ejercicio del derecho a la defensa, en virtud de que no toma la petición planteada por el Ministerio Público, en donde el juez a-quo (sic), no acuerda la apertura de la incidencia solicitada en fecha 29 de abril de 2008, la cual tenía como finalidad el que se requiriese del Equipo (sic) Técnico (sic) del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, el respectivo plan individual del joven…tal como lo establece el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic)…
En cuanto a la segunda denuncia, relativa a la apertura de la incidencia, es necesario destacar, en primer lugar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece tal procedimiento, la misma estaría sujeta al criterio del juzgador si llegara a considerarla imprescindible, en este sentido la resolución Nº 798 de esta alzada señaló:
… Durante el proceso, la ley otorga al juez amplias facultades para implementar mecanismos a objeto de resolver las incidencias producidas durante la fase de ejecución de la sanción. Uno de ellos es la posibilidad establecida en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 7º, el cual dice
…Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo…
Esta disposición es aplicable en este caso concreto y en otros similares, haciendo uso de la norma remisoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vale la pena, transcribir el comentario que, sobre la disposición hace el autor Emilio Calvo Baca, 1990:26,
…Principio de formalidad. Consiste en que los actos procesales, deben efectuarse con estricta sujeción a las formalidades establecidas en la ley; e igualmente se introduce un nuevo principio que es el PRINCIPIO FINALISTA, según el cual, el Juez puede suplir el silencio de la Ley y señalar reglas de tramitación que propendan a la obtención del fin perseguido, como en efecto, consideramos una de las innovaciones en nuestro nuevo ordenamiento…
En segundo lugar, la recurrente hace tal solicitud a fin de que el psicólogo tratante hasta este momento remita el respectivo plan individual, habría que observar a este respecto que la representante del Ministerio Público, no explica el fundamento de su solicitud que, en este caso concreto, tampoco está avalada por norma legal alguna y, en todo caso, estaría relacionada con algún trastorno psicológico del adolescente que ameritara tratamiento, lo cual no aparece en autos como cierto.
Es necesario insistir en que el plan individual consta en autos, cuestión en la cual tanto el juzgado a quo, como la representante del Ministerio Público, coinciden. La recurrida lo menciona entre sus consideraciones al decidir la sustitución de la medida y la recurrente, a lo largo de su extenso escrito recursivo, opta, sin explicar las razones, por considerar el plan individual existente en autos como…un cuadro que estaba solamente suscrito por la Trabajadora (sic) Social (sic) LAURA FRANCISCO y el sancionado….
A este respecto, vale la pena tomar en cuenta el comentario de Peter Alexis Albrecht, de la Universidad de Bielefeld, en el artículo titulado Respecto del futuro del derecho penal de menores –peligros y chances–, en la obra dirigida por Juan Bustos Ramírez, Un Derecho Penal del Menor, p. 68, dada la alusión de la representante fiscal al tratamiento a ser dispensado por el psicólogo tratante, quien, a su juicio, otorgaría legitimidad al plan individual
…El “tratamiento” finalmente lleva no sin frecuencia a intervenciones adicionales en los derechos de los presos. En razón del “tratamiento” se imponen penas más largas, y en lugar de la puesta en peligro de la seguridad y el orden, entra la puesta en peligro del “tratamiento” –o del objetivo de la ejecución– como cláusula general ampliable. El “tratamiento” de este tipo constatado por la investigación de la ejecución amenaza al efecto con quitar los últimos restos de autoconstatación e identidad. Junto al desclasamiento amenaza con producirse desamparo síquico…
Digna de meditación es la frase de Albrecht y permite hacer la siguiente reflexión. Es llamativo el hecho de que el esfuerzo de la representante del Ministerio Público se haya limitado a negar la existencia del plan individual, siendo la verdad que el mismo consta en autos y a cuestionar la falta de firma por parte del psicólogo, cuando lo importante, a juicio de la alzada, como lo hemos señalado en otras resoluciones, es la verificación del proceso de ejecución que restablezca en el adolescente sancionado las carencias que presente y así se le prepara para el retorno, lo más pronto posible, a su grupo familiar y social, y a las actividades laborales o educativas que lo sustraigan de incurrir nuevamente en violación de las normas penales, y no alargar, sin justificación aportada por ella, de un tratamiento que, desde diversos ángulos, puede retrotraer los logros alcanzados hasta este momento y que no fueron puestos en tela de juicio por la recurrente..
El Fiscal del Ministerio Público, es un elemento importante en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Esto es innegable. Uno de los significados relevantes de su presencia en el proceso penal de adolescentes, consistiría, a juicio de esta alzada, entre otras cosas, en que su preocupación y sus afanes deberían estar orientados a coadyuvar al cumplimiento de la medida y al monitoreo cercano de la obtención de las metas propuestas, bien sea en el plan de ejecución de la medida, tratándose, especialmente, de la medida privativa de libertad, o de las finalidades particulares de las restantes medidas; considerando como algo irrelevante hacer hincapié en la existencia o no de firmas de algún profesional, habida cuenta además, de que, a pesar de los esfuerzos realizados, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente aún presenta enormes deficiencias y que, si a pesar de ello, se obtienen logros positivos, lo que concierne a todos es impulsarlos y colaborar con aportes constructivos, evitando obstrucciones innecesarias a una tarea que conforma el hilo conductor para quienes integramos el sistema.
Por otro lado, con relación a lo manifestado por la Fiscal, en cuanto a que…no ha transcurrido un tiempo tan considerable ni excesivo… considera esta alzada, que se trata de otra apreciación subjetiva y, que además, parece ignorar disposiciones constitucionales, legales y otras, contenidas en tratados, convenciones y acuerdos de derechos humanos suscritos y ratificados por la República, que insisten en la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual debe ser utilizada como ultima ratio y por el menor tiempo posible.
Además, considera esta alzada, en relación al tiempo que lleva privado de libertad el adolescente, lo realmente trascendente es considerar si continuar privado de libertad es bueno para el adolescente sancionado en función de lograr el fin perseguido, toda vez que, si hasta este momento, ha alcanzado algunas metas, la continuación del encierro, más bien, podría ser contraproducente para su proceso de desarrollo, tomando en cuenta que la sanción en nuestra ley especial, es entendida como un medio para lograr la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.
Una consideración adicional acerca de la peregrina afirmación fiscal para oponerse a la sustitución de la privación de libertad, porque, al fin y al cabo…no ha transcurrido un tiempo tan considerable ni excesivo…, la hace Carlos E. Uriarte (1999), en su obra Control Institucional de la Niñez Adolescencia, p. 193
…El principio de atenuación genérica de la intensidad de la respuesta punitiva, que en cierta forma es un desarrollo particularmente cualificado de la especificidad [equivalente al principio de especialización del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente], hace referencia a la conveniencia de atenuar la reacción penal, fundamentalmente, en orden al tiempo, a su duración, en el caso de la pena privativa de libertad. En derecho penal de mayores es tradicional la atenuación del grado de la pena en virtud de la llamada “minoría de edad relativa” [Código Penal Venezolano, artículo 74 numeral 1]; congruentemente, el principio en estudio extiende la atenuación hacia atrás, y recorre en términos directamente proporcionales las franjas etáreas jóvenes: a menor edad menor duración de la respuesta penal. [Como se deduce del texto de los Artículos 533 y 628]. No sólo es importante preservar la especificidad de los jóvenes sino que también, al interior de la juventud, es fundamental percibir las diferencias entre ellos, en función de la edad…
El hecho de que el sujeto haya alcanzado la mayoría de edad no puede ni debe obnubilar la visión de ninguno de los operadores del sistema. Él cometió el hecho punible siendo adolescente, fue declarado penalmente responsable y se le impusieron medidas contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, de acuerdo al principio de legalidad, contemplado en el artículo 529 eiusdem, es titular de todos los derechos y garantías contemplados en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y, particularmente, a la garantía de aplicación del principio de progresividad, como lo establece el artículo 13 eiusdem. Creemos que a ello se refiere Carlos Uriarte en el comentario transcrito arriba.
Finalmente, aprecia esta alzada que la jueza de Ejecución al sustituir la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, actuó dentro del ámbito de sus competencias, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En consecuencia, siendo éstos los únicos motivos del recurso, los que evidentemente no logran enervar los fundamentos del pronunciamiento impugnado, la apelación ejercida debe ser desestimada y declarada sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana Carmen Di Muro de Vivas, Fiscal 117º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29-04-2008, por el Juzgado de primera Instancia en función de Ejecución Nº 3, de ésta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se ratifica la misma en todas sus partes.
Regístrese y publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las juezas
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
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