REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 16 de julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 846
EXPEDIENTE 1Aa 543-08
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 10/06/2008, por el ciudadano NÉSTOR R. PEREYRA FIGARI, Defensor Público Nº 14° de Adolescentes, en su carácter de defensor de las adolescentes ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA),, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2008, por el juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 836 de fecha 30/06/2008, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
Quien Suscribe (sic), Abg. NÉSTOR R. PEREYRA FIGARI, en mi carácter de Defensor Público Decimocuarto (14°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cuya causa cursa por ante ese Tribunal bajo el N° 1132-07, ante usted respetuosamente comparezco, de conformidad con el artículo 608 literal “d” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer formal apelación contra la decisión de fecha 02 de Junio (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Ocho (sic) y notificada el 09 de Junio (sic) del mismo año mediante la cual ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hago en los términos siguientes:
CAPITULO I
ÚNICO MOTIVO
… En fecha 27-02-2008 esta defensa solicitó se fijara una audiencia y se impusiera un lapso al Ministerio Público a fin de que presentase (sic) un acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal... Pues bien, esta audiencia se realizó el día 26-03-2008 y se estableció un lapso máximo de 30 días al Fiscal Centésima (sic) Décima (sic) Primera (sic) (111°) del Ministerio Público.
El 25-04-2008 el Tribunal concedió una prórroga de 30 días al Ministerio Público. En relación a esta prórroga la defensa solicitó su reconsideración, pues la misma había sido acordada de manera inadecuada. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Tribunal el 13-05-2008.
El Ministerio Público presentó acto conclusivo en el cual solicita el Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) de la causa, el cual fue acordado por el Tribunal el 02-06-2008 y notificado a la defensa el 09-06-2008.
El motivo de la presente apelación es el siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (sic) establece en su artículo 537 la posibilidad de recurrir a otras leyes o fuentes normativas a fin de resolver lo que expresamente no se encuentra resuelto en ella misma. Una de las fuentes más importantes y utilizadas es el Código Orgánico Procesal Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal resuelve un (entre muchos otros) aspecto que no fue atendido por nuestra Ley (sic) Penal (sic) Juvenil (sic), y es el referido a los términos temporales que deben imponérsele al Ministerio Público a fin de que concluya una investigación.
…Ahora bien, decimos que el (sic) artículo (sic) 313 y 314 serían el colorario de un conjunto de normas equilibrantes, porque justamente se busca con ellas establecer la finalización de la investigación en el tiempo (control temporal de la investigación), pues no sería respetuoso por parte del ordenamiento jurídico permitir una “investigación perpetua” y sin limites (sic) temporales claros, ya que en ese caso se atentaría contra otros de los fines del derecho: LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Bajo esos conceptos podemos afirmar que en pocas palabras la disposiciones (sic) referidas tiene (sic) como finalidad primordial dirigirse como un límite o restricción a la actividad investigada, y en todo caso como una NORMA BENEFICIOSA O ELABORADA A FAVOR EXCLUSIVAMENTE DEL CIUDADANO Y EN ESPECÍFICO DEL IMPUTADO O INVESTIGADO. Sin duda no es una norma favorable para el Ministerio Público.
Así las cosas, asumimos que estamos trayendo una Institución (sic) de otro texto legal, por lo tanto (ese es el centro de la apelación) no pueden ser desfiguradas cuando se extrapolan y se insertan el contexto de la Ley (sic) Penal (sic) Juvenil (sic). Esta posición ha sido asumida por esa Corte de Apelaciones en anteriores decisiones, vale decir (sic) que si aplica una institución o una norma de una Ley (sic) por remisión se debe aplicar en su conjunto y con las consecuencias jurídicas que tiene en el texto de origen.
…el Código Orgánico Procesal Penal no contempla el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por lo tanto, cuando en su artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el Ministerio Público debe presentar la acusación o el sobreseimiento, se refiere indiscutiblemente al SOBRESEIMIENTO COMO DECISIÓN DEFINITIVA QUE PONE FIN AL PROCESO. ..
Por todas las razones antes expuestas consideramos que la única posibilidad del Ministerio Público era presentar acusación o sobreseimiento definitivo, y el tribunal tenía como única posibilidad decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, no siendo así solicito de esa honorable Corte así lo haga.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
…Quien suscribe ELAINE B. DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, en mi carácter de Fiscal Auxiliar (sic) Centésima (sic) Undécima (sic) con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial… ocurro ante su competente autoridad, a los fines de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Defensa Publica No 14… de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Ahora bien, del escrito de apelación interpuesto por el Defensor Público No. 14 con Competencia (sic) en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual pretenden recurrir del fallo, dictado por el Juzgado Sexto en funciones (sic) de Control, esta Representación del Ministerio Público observa:
1.- Que el recurso se fundamenta bajo las normativas establecidas en los artículos 608 literl (sic) “d” y 613 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic), Nina (sic) y Adolescente (sic) como si se tratara de una decisión que pusiera fin al juicio y o (sic) impida su continuación como lo es el Sobreseimiento (sic) Definitivo (sic), al que se refiere el articulo (sic) 561 literal “d” que se da en la etapa preparatorio (sic) del proceso o de aquellos que provenientes de la inadmisibilidad de la Acusación (sic) que se da en la etapa intermedia, que son los unicos (sic) que si ponen fin al proceso o impiden su continuación, por el contrario ejerciendo el apelante una apelación (sic) de autos, de una decisión inimpugnable o irrecurrible, de conformidad a las normativas pautadas en los artículos 437 literal C) en concordancia con el articulo (sic) 432 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la declaratoria con Lugar (sic) por parte del Juez de Control de un Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) solicitado por la Vindicta Pública, siendo paradójicamente (sic) tratado por parte del defensor como si tratara de una sentencia definitiva, que ya dijimos son las unicas (sic) que ponen fin al proceso o impiden su continuación. Pues por el contrario, la decisión cuestionada es un Sobreseimiento (sic) Provisional (sic), decretada por el Tribunal de Control, el cual se puede dar la reapertura de la investigación…
2- En el supuesto negado de que esa digna corte (sic) admita el recurso planteado, quien aquí suscribe indica que interesadamente el apelante confunde el Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) cohn (sic) el archivo Fiscal, (sic) queriendolo (sic) comparar indicando, que una vez transcurrido el lapso del 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que el fiscal solo (sic) puede Acusar (sic) o Sobreseer (sic), pues ciertamente eso fue lo que realizo (sic) esta Representante Fiscal un sobreseimiento, pero de aquel conocido como provisional y no un archivo fiscal, pues esta figura es inexistente en la materia que regula la conducta penal de los adolescentes. Pues bien, grandes son las diferencias entre las dos figuras y la primera y principal es que la investigación no es perpetua, tal y como lo indica el defensor pues el sobreseimiento provisional establecido por la ley especial que una vez interpuesto tiene caducidad de una año tal y como lo establece elarticulo (sic) 562 de la ley especial…
Por otro lado, indica el apelante y que de igual manera compartimos, que si se aplica una institución o una norma de una ley por remision (sic), se debe aplicar en su conjunto y con las consecuencias que tiene el texto de origen, entonces en ese mismo sentido considera
esta Representación Fiscal que la institución se debe aplicar en su totalidad cuando se aplica por remisión, por lo que es inentendible como el defensor ejercio (sic) la apelación con las normativas pautadas en la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic), Niña (sic) y Adolescentes, cuando esta ley especial nada dice si son recurribles este tipo de decisión, amparandose (sic) para ejercer un recurso en una causal que es contraria a la decisión emanada por el juez de control (sic), ya que la decisión tomada por dicho juzgado es un sobreseimiento provisional” que no pone fin al juicio, ni impide su continuación (sic)”
SOLICITUD FISCAL
En base a los razonamientos de hecho y de Derecho (sic) antes expuestos, en mi condición de Fiscal Undécimo (sic) Primero (sic) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicito respetuosamente a esa Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos (sic) interpuesta en contra del Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) dictado en fecha 02 de junio de 2008, por el juzgado 6 en funciones de Control…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta alzada observa, en primer lugar, que, en el presente caso, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto en la ley especial no se encuentra regulado, en forma expresa, lo relativo a la concesión de plazos adicionales para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente.
El Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niega la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
De la norma transcrita, podemos apreciar que la misma indica dos supuestos con diferentes efectos; el primer supuesto establecido en el encabezamiento:
…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. ..
Es decir, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga adicional y vencida esta, comienza a correr un plazo de treinta días continuos, dentro del cual deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Se trata de un sobreseimiento definitivo, que pone término al procedimiento. No contempla la ley ordinaria el sobreseimiento provisional, el cual es propio del proceso de adolescentes, está establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene duración máxima de un año y si, durante ese tiempo, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Así lo establece el artículo 562 ejusdem.
El segundo supuesto, está contenido en el último aparte de la referida norma establece:
…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…
En este segundo supuesto, está referido al efecto legal de la no presentación de las alternativas procedentes, por el fiscal; en ese caso, por imperativo legal, el juez deberá decretar el archivo de las actuaciones.
Ahora bien, en el presente caso, se observa:
En fecha 27-02-2008, el defensor solicita la realización de un audiencia para que se fije un plazo prudencial a los efectos de que el Fiscal dicte acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal audiencia se realiza en fecha 26-03-2008, acordando el Tribunal un lapso de treinta días continuos, los cuales vencieron en fecha 25-04-2008, en esa misma fecha la Fiscal solicita la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada por la jueza de control un plazo de treinta días, más la prórroga legal de treinta días continuos, con lo cual se extendería por sesenta días continuos contados a partir de 25 de abril del año 2008, venciendo la misma el día 24 de junio del año 2008.
En fecha 09-05-2008, en virtud de haber sido notificado de la prórroga acordada al Ministerio Público, el defensor ejerce recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el artículo 607 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal solicitud fue declarada improcedente por el Tribunal en fecha 13-05-2008.
Posteriormente, en fecha 27-05-2008, el Ministerio Público consigna ante el Tribunal escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
… Yo, ELAINE B. DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ., actuando en mi carácter de Fiscal Centésima (sic) Undécima (sic) del Ministerio Público con Competencia (sic) en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial…en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), ante usted ocurro a los fines de presentar escrito de Sobreseimiento (sic) Provisional (sic), en los siguientes términos:
…//…En vista de las diligencias que constan en el (sic) presente causa, que permiten establecer que efectivamente se inicio (sic) una investigación en virtud a la (sic) presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración (sic) de Justicia (sic) como lo es delito de Simulación (sic) de Hechos (sic) Punibles (sic), previsto en el articulo (sic) 239 del código (sic) penal (sic) vigente, ya que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), denunciaron en un principio que el ciudadano RICHARD MORILLO había abusado sexualmente de ellas, más sin embargo (sic) posteriormente y de manera voluntaria las adolescentes anteriormente mencionadas hicieron del conocimiento del Órgano (sic) Policial (sic) encargado de la investigación que los hechos denunciados en su oportunidad no eran ciertos y que dicho sujeto no había cometido ningún delito del que en principio se había denunciado, ahora bien, el simple dicho de las presuntas victimas (sic) y hoy imputadas por el Ministerio Público no proporcionan prueba suficiente para desvirtuar la ocurrencia del delito de Abuso (sic) Sexual (sic), mas (sic) sin embargo (sic) tal y como consta en el acta policial donde funcionarios adscritos a la Subdelegación de Caricuao se trasladan ante el Departamento de Medicatura, donde fueron informados de los resultados de las Experticias (sic) practicadas a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, donde se aprecia que las mismas no fueron abusadas de manera sexual, lo que hace presumir de manera mas (sic) puntual que el dicho de estas (sic) es totalmente cierto simulando de esta manera los hechos que en principio habían sido denunciados configurándose el Delito (sic) de Simulación (sic) de Hechos (sic) Punibles (sic), previsto en el articulo (sic) 239 del Código penal (sic) Vigente (sic).
PETITORIO
Por todo lo anteriormente considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes… por considerar que las actuaciones practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal como lo establece el literal ”e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con lo previsto en el ordinal 4 del articulo (sic) 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas identificadas anteriormente…
En fecha 02-06-2008, el juzgado de Control, vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público el día 27-05-2008, decreta el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
…Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Nº 111 del Ministerio Público, DRA. ELAINE DOMÍNGUEZ, en fecha 30 de mayo de 2008, mediante oficio Nº: F-111-0904-08, en el cual solicita el Sobreseimiento (sic) Provisional (sic) de la presente causa, seguida a las adolescentes… de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo (sic), y para ello hace previamente las siguientes consideraciones.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN La presente investigación se apertura en fecha 25 de Junio (sic) de 2007, según Acta (sic) de Denuncia (sic) Común (sic) interpuesta por la ciudadana PORRAS OVALLES MARÍA ISABEL, ante Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se expone lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho (sic) con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ROMERO MORILLO RICHARD FELIPE…ya que el día 29-06-2007, en momentos que llego a la residencia de mi mamá de nombre Carmen Porras, esta (sic) me dijo que teníamos que conversar algo urgente, en lo que pregunté que era lo que había pasado, esta (sic) me dijo que mi concubino había abusado sexualmente en reiteradas oportunidades de nuestra hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA),, de 14 años de edad aproximadamente, al igual que mi sobrina de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, luego de escuchar esto rápidamente busque (sic) a mi hija y a mi sobrina para preguntarle sobre esto y ellas me confesaron que era cierto y que no habían dicho nada debido a que mi concubino las tenia (sic) amenazadas de muerte si ellas decían algo…”
En fecha 16 de agosto de 2007, se realizó Audiencia (sic) de Presentación (sic) de Detenido (sic) acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer a las adolescentes de autos las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
…Ahora bien, la Fiscal Nº 111 del Ministerio Público, Dra. ELAINE DOMÍNGUEZ, en su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 27 de mayo de 2008, con fundamento en lo siguiente:
“…Vistas las diligencias que constan en la presente causa, que permiten esclarecer que efectivamente se inicio (sic) una investigación en virtud a la (sic) presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración (sic) de Justicia (sic) como lo es delito de Simulación (sic) de Hechos (sic) Punibles (sic), previsto en el articulo (sic) 239 del Código Pena (sic), ya que las adolescentes…denunciaron…que el ciudadano RICHARD MORILLO había abusado sexualmente de ellas, más sin embargo (sic) posteriormente y de manera voluntaria las adolescentes…hicieron del conocimiento del Órgano (sic) Policial (sic) encargado de la investigación que los hechos denunciados en su oportunidad no eran ciertos y que dicho sujeto no había cometido ningún delito del que en principio se había denunciado, ahora bien (sic) el simple dicho de las presuntas víctimas y hoy imputadas por el Ministerio Público no proporcionan prueba suficiente para desvirtuar la ocurrencia del delito de Abuso (sic) Sexual (sic), mas (sic) sin embargo (sic) tal y como consta en el acta policial donde funcionarios adscritos a la Subdelegación de Caricuao se trasladan ante el Departamento de Medicatura, donde fueron informados de los resultados de las Experticias (sic) practicadas a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, donde se aprecia que las mismas no fueron abusadas de manera sexual, lo que hace presumir de manera mas (sic) puntual que el dicho de estas (sic) es totalmente cierto simulando de esta manera los hechos que en principio habían sido denunciados…considera quien aquí suscribe que lo procedente…es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL… por considerar que las actuaciones practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal como lo establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
El artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:
“…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA…
Ahora bien, observa esta alzada, que la solicitud de sobreseimiento provisional interpuesta por el Ministerio Público, y admitida por el Juzgado de Control, es incongruente e inoportuna, en virtud de que, en el plazo terminal contemplado en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo le es dado al Ministerio Público, o bien presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, en este caso, sobreseimiento definitivo.
La solicitud fiscal es del siguiente tenor
PETITORIO
Por todo lo anteriormente considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes… por considerar que las actuaciones practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal como lo establece el literal ”e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con lo previsto en el ordinal 4 del articulo (sic) 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas identificadas anteriormente…
Esta alzada advierte que no se debe confundir el sobreseimiento definitivo, con el sobreseimiento provisional contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es una figura propia del proceso penal de adolescentes, susceptible de ser solicitado por el Ministerio Público, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. De conformidad con el artículo 561 literal “e” y el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento provisional tiene una duración de un año; si durante el mismo, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Sin embargo, el pronunciamiento del juzgado de Control fue el siguiente
Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA…
En el presente caso, se aprecia, que la Jueza de Control, al admitir la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, distorsionó con tal proceder la situación procesal, ya que, al asimilar la solicitud fiscal de sobreseimiento provisional, al sobreseimiento definitivo, a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se configuró un supuesto de errónea aplicación de la norma, por cuanto lo procedente en este caso era decretar el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones de la presente causa, considera que en el presente caso ha habido una errónea aplicación del artículo 314, en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente declarar con lugar el recurso interpuesto por la defensa, con efecto de nulidad de la decisión recurrida y de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Superior procede a dictar decisión propia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 324 ejusdem, en los siguientes términos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA),, por los hechos acaecidos en fecha
Tiene inicio la presente causa en fecha 16/08/2007, en virtud de acta de entrevista tomada a las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub. Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que los hechos por ellas denunciados con anterioridad, en relación al presunto abuso sexual cometido en su contra, eran mentira, por lo que fueron presentadas ante el Juzgado Sexto en función de Control de esta misma Sección, acordándose en dicha oportunidad la continuación del procedimiento por los trámites de la vía ordinaria, y acogiéndose la precalificación dada por la Fiscal 111 del Ministerio Público, por el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 27/02/2008, el Defensor Público 14 de Adolescentes, solicitó al Juzgado Sexto de Control, la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada la misma en fecha 26/03/2008, oportunidad en la cual se le otorgó un lapso de 30 días el Ministerio Público a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 25/04/2008, el Juzgado a quo, concedió a la Vindicta Pública, la prórroga legal establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado escrito por parte del Ministerio Público; antes del vencimiento de la citada prórroga, en el cual solicita como petitorio final se decrete el “SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes… por considerar que las actuaciones practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal como lo establece el literal ”e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con lo previsto en el ordinal 4 del articulo (sic) 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas identificadas anteriormente…”
Ahora bien; en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretara el sobreseimiento provisional de la causa, con base al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, invoca también el presupuesto establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al sobreseimiento definitivo, de esta manera, presenta la fiscal una solicitud contradictoria, asimilando en forma errónea el sobreseimiento provisional, con el supuesto de sobreseimiento definitivo a que se contrae el ordinal 4 del articulo 318 ejusdem. No obstante, dado que del encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que en dicho plazo sólo le es dado al Ministerio Público, bien presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, el cual debe fundarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 ibidem, es por lo que esta Alzada; en base al presupuesto alegado por la Representación Fiscal, decreta el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA), así como el cese de las medidas restrictivas de la libertad personal recaídas sobre las adolescentes imputadas, conforme a los previsto en ordinal 4 del artículo 318 y artículo 319 ibidem. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso interpuesto por la defensa ciudadano Néstor Pereyra Figari, con efecto de nulidad de la decisión recurrida. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el artículo 319 ibidem, se pone término al procedimiento y se decreta el cese de las medidas restrictivas de le libertad personal recaídas sobre las adolescentes imputadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
PONENTE
Las juezas
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
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