REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 08 de julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 844
EXPEDIENTE 1As 539-08
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CHARITO TIRADO PAZ, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, en contra de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 06-05-08, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección, en la que declaró culpable al acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, sancionándolo a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, prevista en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral y privado, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Privada dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 609 eiusdem.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 10° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora privada CHARITO TIRADO PAZ. Se fija el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las juezas
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXPEDIENTE 1As 539-08
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