REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio de 2.008
198° y 149°
EXP. 2264
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: YULIMAR MACHADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.852; quien no constituyo apoderado Judicial.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano JOSÉ YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.248.961, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra la ciudadana YULIMAR MACHADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.254.852, para que se le ordene pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.200, 00) por concepto de capital no pagado, los intereses correspondientes y por ultimo a cancelar los costos y costas de este Proceso. Recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Treinta (30) de Mayo de 2.008.
La demanda fue admitida en fecha 04 de Junio de 2.008, tal y como consta en el folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 04 de Junio de 2.008, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio Uno (1) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Julio de 2.008 comparece por ante este Despacho, la Abogada en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, identificada en autos, actuando con el carácter acreditado en autos y consigna escrito cursante al folio Trece (13) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto de la acción y del procedimiento por cuanto la parte demandada a cancelado la Totalidad de lo adeudado…”
En tal sentido este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la actora, abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
En virtud de lo antes decidido este Juzgado Revoca la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 04 de Junio de 2.008, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que se sirva devolver la comisión librada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nº 2264
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