Comisión: 04487

En horas de Despacho del día de hoy 11 de Julio de 2008, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada LUISA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 83.897, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado contra el ciudadano MARCELO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.124.238, y siendo las 10:45 a.m, se constituyo el Tribunal en la Depositaria Judicial del Estado Monagas, ubicado en la Calle la Costa, Nro.19, sector La Pica, de esta Ciudad Maturín del Estado Monagas. Presente el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8363.873, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas, a quien el Tribunal notifico de su misión. El Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano ARGENIS ADRIAN RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.939.559, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo,-.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente un vehículo: Modelo: Siena, Marca: Fiat, Placa: AFX38N, Color: Blanco, Año:2.007. Acto seguido interviene el perito avaluador, el vehículo con las siguientes características: Modelo: Siena, Marca: Fiat, Placa: AFX38N, Color: Blanco, Año: 2.007.Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el vehiculo señalado por la parte actora y valorizado por el perito avaluador por la cantidad de cuarenta mil Bolìvares fuertes y se le deja bajo la guarda y custodia de la persona notificada, , quien lo recibe conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.