REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1249

SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA, PETROLEOS S.A. / PABLO SUAREZ

En horas de Despacho del día de hoy 31 de Julio del 2008 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Aguasay, Cedeño, Caripe, Acosta de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En compañía del Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo S.A. Abogado Balmore Acevedo, titular de cedula de Identidad 6.920.877, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.659, domiciliado en esta localidad, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato a fin de realizar la medida de Secuestro intentado por la parte Actora contra el Ciudadano Pablo Suárez titular de la cedula de Identidad 12.150.990. Siendo las 10:10 de la mañana se constituyo el Tribunal en le inmueble objeto de la presente medida, en la sede de PDVSA, PETROLEOS S.A, específicamente en Campo Rojo Punta de Mata en un apartamento distinguido con el N° 8 en la siguiente dirección antiguo Liceo de campo Rojo. Se procedió a los toques de ley no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos, seguidamente el Tribunal procede a designar cerrajero al Ciudadano Jesús Ramón Chinchilla C.I 12.497.905, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Una vez instalado en el interior del inmueble se pudo contactar la existencia de Bienes Muebles por lo que este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano Ervin Rondan C.I 11.999.666 y Depositario Judicial Monagas C.A Ciudadano Robert Villarroel C.I 8.363.873. “El Tribunal se hizo acompañar del Agente Policial Distinguido Daniel Luces C.I 14.563.905. Presente la parte demandante se procedió a desocupar el inmueble y a retirar los bienes muebles declarando secuestrado el inmueble. Quien recibió los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble. Y el inmueble en cuestión al Representante legal de la Empresa PDVSA Petróleos S.A, recibiéndolo libre de Bienes y de Personas. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, y devolver sus resultas al Comitente, siendo las (3) PM. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor Guarda y Custodia
El Cerrajero
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental.