ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000445
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ORTÍZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.306.206.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SAID BAHSASSA DJABRE ABOU y PANADERÍA KARINA´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PANADERÍA KARINA´S, C.A: MAYLEN ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 11.830.282, a bogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy jueves diez (10) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ LÓPEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN en su carácter e Procurador de Trabajadores, compareció igualmente la abogada MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PANADERÍA KARINA´S, C.A, según consta documento poder que cursa a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS RAFAEL ORTÍZ LÓPEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha treinta (30) de agosto de 2004, devengando un salario semanal de ciento cuarenta Bolívares (Bs.140,00) en el cargo de Pastelero, en una jornada de trabajo de 7:00 A.M a 3: 00 P.M y un salario normal de treinta Bolívares con veintisiete Céntimos (Bs. 30,27), y prestó servicio hasta el día 12 de noviembre 2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando encontrándose amparado de inamovilidad y presentó su reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo y el patrono se ha negado a ejecutar la orden de reenganche, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, bono vacacional, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de días de descanso, utilidades acumuladas, horas extras, y salarios caídos durante el procedimiento administrativo, las cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.029,99), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en tres partes iguales, de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada una, las cuales serán pagadas de la siguiente forma: un primero paguen este mismo acto el cual recibe el demandante en dinero efectivo de circulación legal constante de cuarenta billetes de Cincuenta Bolívares, los cuales son recibidos por el ciudadano Jesús Rafael Ortiz López, un segundo pago el día jueves treinta (30) de julio de 2008, y un tercer y último pago el día jueves catorce (14) de agosto de 2008, dichos pagos se harán por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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