REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diez (10) de julio de 2008

198° 149°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000895
PARTE ACTORA: ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.351.867, domiciliada en Alto Hurí, Sector 3, Calle 5, N° 40, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: POLLO ASADO EL CACHETE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa POLLO ASADO EL CACHETE la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de junio de 2008. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles, observándose que la empresa demandada fue notificada en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse el término para la comparecencia a la audiencia preliminar. Llegada como fue dicha oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha tres (03) de julio de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada POLLO ASADO EL CACHETE ni por sí, ni por ni por representante estatutario alguno, ni por medio de apoderado, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA, debidamente asistida de la abogada YASMORE PEÑA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que en fecha 05 de mayo de 2007, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como obrera de mantenimiento, para la empresa POLLO ASADO EL CACHETE, cuyo objeto principal es la venta de comida al publico, devengando como salario mensual la cantidad de Seiscientos catorce Mil setecientos Noventa Bolívares (Bs.614.790,00) en un horario de trabajo de 8:00 A.M a 4:00 P.M de lunes a domingo, librando los días miércoles, y prestó servicios hasta el día 05 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedida injustificadamente, es decir que prestó servicios por un lapso de seis meses y hasta la presente fecha el patrono se ha negado hasta la presente fecha el patrono a pagar las prestaciones sociales que le corresponden, por lo que demanda para que la empresa le pague los siguientes conceptos: Antigüedad por la cantidad de Trescientos veintiséis Bolívares con catorce Céntimos (Bs.326,14), vacaciones fraccionadas: Ciento cincuenta y tres Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.163,69), Bono vacacional fraccionado: Setenta y un Bolívares con setenta y dos Céntimos (Bs.71,72) utilidades fraccionadas: Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.153,69), indemnización por despido injustificado: Doscientos Cuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs.204,90), Indemnización sustitutiva de preaviso: Trescientos siete Bolívares con treinta y nueve Céntimos (Bs.307.39) Domingos trabajado: Ochocientos veintinueve Bolívares con Noventa y seis Céntimos (Bs829,96), para un total demandado por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS.2.048,10).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada POLLO ASADO EL CACHETE admite los hechos alegados por la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes hechos: Que ingreso en fecha 05 de mayo de 2007, en el cargo de obrera de mantenimiento, que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de seiscientos catorce Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79), que la antigüedad acumulada fue de seis (06) meses, que la jornada de trabajo era de lunes a domingo y con descanso compensatorio el día miércoles, que su horario de trabajo era de 8:00 A.M a 4:00 P.M, que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el día 05 de noviembre de 2007, que la empresa no le pagó a la fecha de su egreso las prestaciones sociales, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión de la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA, no es contraria a derecho, este Tribunal considera que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: la cantidad de Trescientos veintiséis Bolívares con catorce Céntimos (Bs.326,14), 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.153,69), 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Setenta y un Bolívares con setenta y dos Céntimos (Bs.71,72), 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.153,69), 5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Doscientos Cuatro Bolívares con Noventa céntimos (Bs.204,90), 6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Trescientos siete Bolívares con treinta y nueve Céntimos (Bs.307.39) , para un total condenado a pagar por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.1.227,53).

En relación al pago demandado por concepto de domingo trabajados, este Tribunal los niega por cuanto la misma trabajadora señala que prestó servicios los días domingos que al efecto señala, ya que su jornada de trabajo era de lunes a domingo y descansaba el miércoles, por lo que el pago del día domingo no procede, ya que el mismo era parte de la jornada ordinaria contratada entre la trabajadora y la empresa.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, el cual está estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de egreso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ELSA JOSEFINA ALVAREZ DE CALZADILLA condenándose a la empresa demandada POLLO ASADO EL CACHETE a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.1.227,53). No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de julio de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARÍA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA