ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000746
PARTE ACTORA: CARLOS VALENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.534.198.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOEMITH COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.581.914.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORI RAMIREZ y ASTRID GAMARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.262.996 y 17.405.365, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.659 y 122.610 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada ZOEMITH COA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS VALENILA, compareció igualmente el abogado GREGORI RAMIREZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS VALLENILA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 05 de noviembre de 2004, desempeñándose en el cargo de Especialista de Fluidos 1, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas laborando por 12 horas de descanso, permaneciendo siempre en las instalaciones de Taladro en las horas de descanso, estando siempre a disposición del patrono y prestó servicios hasta el 30 de abril de 2008. Fecha en la cual renunció justificadamente y tenia un tiempo de servicio de tres años y cinco meses, y devengando diferentes salarios integrales durante la prestación de servicios, siendo el último salario del año 2007 la cantidad de ciento cincuenta y tres Bolívares con diez céntimos (Bs.153,10) y el último salario del año 2008 la cantidad de Cuarenta y un Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 41,52) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones anuales y fraccionada, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, las cuales suman la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.104.841,57), siendo ésta la estimación de la demanda.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, en cheque de gerencia o de la empresa de la siguiente forma: Un cheque a nombre del trabajador CARLOS VALENILLA por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00) y un cheque a nombre de la abogada ZOEMITH COA, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,00). Igualmente se deja constancia que el cheque del ciudadano CARLOS VALENILLA, será retirado por la abogada ZOEMITH COA y depositado en la cuenta corriente, en el banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y Préstamo N° 0425-000-7160208000669 comprometiéndose en consecuencia la abogada a consignar copia de la planilla de deposito por ante este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes al retiro del cheque.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)