REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de julio de 2008
198° 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000912
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°10.532.229, domiciliado en la población de Temblador. Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SINTESIS
En fecha diez (10) de junio de 2008, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles, observándose que la empresa demandada fue notificada en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, fecha en la cual comenzó a computarse el término para la comparecencia a la audiencia preliminar. Llegada como fue dicha oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha once (11) de julio de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO, ni por sí, ni por ni por representante estatutario alguno, ni por medio de apoderado, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO debidamente asistido de la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha 04 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO, cuyo objeto principal es la radiodifusión privada, que prestaba servicios en una jornada de trabajo que era de lunes a domingo, de 6:00 P.M a 12:00 A.M (una jornada de seis horas diarias, ) realizando labores de OPERADOR DE CONSOLAS DIGITAL, devengando como último salario mensual, la cantidad de de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) y que prestó servicios hasta el día 30 de julio de 2007, cuando fue suspendido por quince días por haber tenido problemas con un moderador, y que cuando se presentó luego de la suspensión el día 15 de agosto de 2007, le fue notificada una suspensión de 15 días más hasta que finalmente el día 30 de agosto cuando se presentó a su trabajo, la ciudadana Gisela Pereira, le informó que estaba despedido sin causa justificada, que acudió por ante la sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de este estado y que hasta la presente fecha no la empresa demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la Emisora de Radio Temblador Stereo señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad de Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.733,82), vacaciones fraccionadas: Ciento Setenta y dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.172,90), Bono vacacional fraccionado: ochenta Bolívares con setenta y nueve Céntimos (Bs.80,69), utilidades fraccionadas: Ciento Setenta y dos Bolívares con noventa céntimos (Bs.172,90), indemnización por despido injustificado: Cuatrocientos sesenta y un Bolívares con nueve céntimos (Bs.461,09), Indemnización sustitutiva de preaviso: Seiscientos Noventa y un Bolívares con sesenta y tres Céntimos (Bs.691,63) Días domingos trabajados: Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con trece Céntimos (Bs899,13), Feriados Trabajados: Ciento Quince Bolívares con veintisiete Céntimos (Bs.115,27), Días Compensatorios: Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.599,42), Diferencias salariales: Un mil ciento Treinta y Cuatro Bolívares con cinco Céntimos (Bs.505,45) para un total demandado por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y UN Bolívares con cincuenta y cinco Céntimos (Bs.6.041,55)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 04 de noviembre de 2006, en el cargo de operador de Consolas Digital, que devengaba un salario de Cuatrocientos Bolívares Mensuales, que fue suspendido de su cargo el 30 de julio de 2007, por un lapso de 15 días, que fue despedido sin causa justificada el día 30 de agosto de 2007, que su tiempo de servicio fue de nueve (09) meses y veintiséis días por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Setecientos treinta y tres Bolívares con ochenta y dos Céntimos (Bs.733,82), 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Ciento setenta y dos Bolívares con noventa céntimos (Bs.172,90), 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Ochenta Bolívares con sesenta y nueve Céntimos (Bs.80.69), 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Ciento setenta y dos Bolívares con noventa céntimos (Bs.172,90), 5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Cuatrocientos Sesenta y un Bolívares con nueve céntimos (Bs.461,09), 6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Seiscientos Noventa y un Bolívares con sesenta y tres Céntimos (Bs.691,63), 7.- DÍAS FERIADOS TRABAJADOS: Ochocientos Noventa y nueve Bolívares Con trece Céntimos (Bs.899,13), 8.- DÍAS COMPENSATORIOS: Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (Bs.599,42), 9.- BONO NOCTURNO: Un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.1.364,83), 10.- DIFERENCIA SALARIAL: Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con ochenta y un Céntimos (Bs.749,81), para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 6.041,49).
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ NAVARRO condenándose a la empresa demandada EMISORA DE RADIO TEMBLADOR STEREO a pagar la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 6.041,49). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARÍA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA
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