REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dos (02) de julio de 2008
198° y 149°
DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000750
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.041.329 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ identificado anteriormente, por Cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de mayo de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su la dirección señalada y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ, debidamente asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha seis (06) de septiembre de 2007, ingresó a prestar sus servicios para la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, ubicada en esta ciudad de Maturín en el Centro Comercial Petro-Oriente ocupando el cargo de CHOFER EJECUTIVO, que devengaba un salario promedio mensual de Un mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs.1.658,11), el cual lo obtiene de la suma de todos los ingresos devengados durante la relación de trabajo, dividido entre los meses trabajados, en total 7 meses y 15 días y que su jornada de trabajo era diaria dentro del horario sujeto a los servicios solicitados, por los clientes de la demandada, cuando requerían un taxi ejecutivo y aunque no tuvieran viajes, tenían que cumplir su jornada en las instalaciones de la empresa, en un horario de 6:00 A.M a 6:00 P.M en espera de solicitudes de servicios; que laboró hasta el día 21 de abril de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, que gozaba de inamovilidad para esa fecha, por lo que solicitó reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, procedimiento del que luego desistió, y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron las siguientes prestaciones sociales por los montos que se detallan a continuación: Antigüedad: Dos mil trescientos cuarenta y dos Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.2.342,92), vacaciones fraccionadas: Cuatrocientos Ochenta y tres Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.483,61) Bono vacacional Fraccionado: Doscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.225,68) indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Un mil Novecientos setenta y ocho Bolívares con sesenta y siete Céntimos (Bs.1.978,67), Indemnización por Preaviso: Un mil Novecientos setenta y ocho Bolívares con sesenta y siete Céntimos (Bs.1.978,67), utilidades fraccionadas: Un mil Novecientos treinta y Cuatro Bolívares con treinta y Ocho Céntimos (Bs.1.934,38) y cesta Ticket: Trescientos Diecisiete Bolívares (Bs.317,00). Todo lo cual da un monto de NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.035,53) a la cual hay que hay que deducirle el monto de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.4.634,50) que le fue pagado, quedando un total pendiente por pagar que es el monto de lo demandado por diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.401,03), siendo esta la cuantía de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado de la planilla de liquidación agregada al expediente se utilizó un solo tipo de salario, para calcular todos los conceptos que le fueron cancelados, motivo por el cual este Tribunal tomando en consideración que todos los hechos alegados por el actor han sido admitidos por la accionada, es por lo que se procede a realizar el reajuste de las cantidades demandadas, tomando como base de cálculo el mismo salario normal que utilizó la empresa, de cincuenta y ocho Bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.58,87), que es el resultado de dividir, todos los ingresos salariales que recibió el demandante durante la relación de trabajo, es decir la cantidad de trece mil doscientos cuarenta y cinco Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.13.245,63) entre doscientos veinticinco días que fueron los días trabajados, siendo este el salario normal que será utilizado a los fines de hacer los reajustes referidos a la incidencia del bono vacacional y las utilidades fraccionadas para obtener el salario integral, que será la base de recálculo de la antigüedad causada.
Ahora bien en virtud de que el patrono demandado admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS : (Bs.2.747,05)
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.551,90)
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.257,55)
4.- UTILIDAES FRACCIONADAS: QUINIENTOS CINEUNTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.552,20)
5- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1.874,40)
6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 125 ejusdem: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1.874,40) y
7.- CESTA TICKET: TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.317,25), para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad ocho mil ciento setenta y cuatro Bolívares setenta y cinco céntimos (Bs.8.174,75), a la cual hay que deducirle la cantidad de Cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con cincuenta céntimos (Bs.4.634,50) quedando una diferencia a favor del ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.540,25) siendo este el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JUAN ALBERTO SEQUEA SANCHEZ, condenándose a la empresa demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A , a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.540,25). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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