ACTA de MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000419
PARTE ACTORA: NELSON PEREDA, WILMAR SALAZAR, GERMAN HURTADO y JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad de identidad Números 4.419.473, 8.694.006, 8.220.672 y 8.337.810 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ y JOSE LUIS ATIENZA PETIT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.285.017 y 3.678.606 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy martes veintinueve (29) de julio de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter apoderado de los Ciudadanos NELSON PEREDA, WILMAR SALAZAR, GERMAN HURTADO y JOSE RAMIREZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes los tres primeros nombrados, compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A., según consta de poder que cursa en agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano WILMAR SALAZAR alega que ingresó a la demandada en fecha treinta (30) de septiembre de 2006, desempeñándose en el cargo de Electro-Mecánico, en las funciones especificas de reparación de maquinarias pesadas de la construcción, en un horario de siete de la mañana hasta las 5:00P.M, de lunes a viernes y los días sábados desde las 7:00 A.M, hasta la 1:00 P.M, devengando como último salario básico la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs.60,00), y un salario promedio de Noventa Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.90,44) y un salario integral de Ciento trece Bolívares con cinco céntimos (Bs.113,05), y prestó servicios hasta el día 16 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente y se le pagó sus prestaciones sociales, las cuales considera se le pagaron incompletas motivo por el cual demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización adicional del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, dotación de bragas y botas, indemnización del paro forzoso, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.52.576,60), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
El ciudadano GERMAN HURTADO alega que ingresó a la empresa demandada en fecha siete (07) de enero de 2005, desempeñándose en el cargo de Mecánico, en las funciones especificas de reparación de maquinarias pesadas de la construcción, en un horario de siete de la mañana hasta las 5:00P.M, de lunes a viernes y los días sábados desde las 7:00 A.M, hasta la 1:00 P.M, devengando como último salario básico la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.52,80), y un salario promedio de ciento cuatro Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.104,53) y prestó servicios hasta el día 26 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente y se le pagó sus prestaciones sociales, las cuales considera se le pagaron incompletas motivo por el cual demanda la diferencia de prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización adicional del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, dotación de bragas y botas, indemnización del paro forzoso, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CENTIMOS (Bs.56.320,93), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, en el caso del ciudadano GERMAN HURTADO.
El ciudadano JOSE RAMIREZ, alega que ingresó a la empresa demandada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, desempeñándose en el cargo de Ayudante, en las funciones especificas de construcción, en un horario de siete de la mañana hasta las 5:00P.M, de lunes a viernes y los días sábados desde las 7:00 A.M, hasta la 1:00 P.M, devengando como salario básico la cantidad de treinta y cuatro Bolívares con Noventa céntimos (Bs.34,90), salario promedio la cantidad de treinta y seis bolívares con noventa céntimos (Bs.36,90), y un salario integral la cantidad de Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.50,59) y prestó servicios hasta el día 02 de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente y se le pagó sus prestaciones sociales, las cuales considera se le pagaron incompletas motivo por el cual demanda la diferencia de prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización adicional del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono de asistencia, dotación de bragas y botas, indemnización del paro forzoso, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.7.836,24), siendo ésta la estimación de la demanda del prenombrado ciudadano.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por los demandantes y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: WILMAR SALAZAR: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), al ciudadano GERMAN HURTADO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), al ciudadano JOSE RAMIREZ la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), siendo el monto total de la transacción la cantidad CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.40.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes debidamente avalados por el abogado apoderado, aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, igualmente el apoderado acepta la propuesta que se le hace al ciudadano JOSE RAMIREZ.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes el día miércoles seis (06) de agosto de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES con relación a los ciudadanos WILMAR SALAZAR, GERMAN HURTADO Y JOSE RAMIREZ, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Por cuanto en esta audiencia se celebra la transacción relativa a los prenombrados ciudadanos, es por lo que continua el procedimiento en relación al ciudadano NELSON PEREDA, fijándose la prolongación de la audiencia por acuerdo de las partes y la jueza para el día viernes ocho (08) de agosto de 2008, alas diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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