ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000827
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.781.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2306, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJIAS, JESUS VEGAS y JUANA M. GÓMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.863, 45.550, 46.025 y 46.025 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes veintinueve (29) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOTA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia que compareció a la audiencia preliminar la abogada JUANA M. GÓMEZ antes identificada en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCTORA 2306, C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIA

LA COMPARECIENTE.