ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000762
PARTE ACTORA: INES MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.557 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARIANNA VIVENES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.305.326, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.973.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE PEREZ VALDIVIESO Y EVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.517.826 y 12.795.273 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.316 y 72.853 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes ocho (08) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana INES MARIA MARTINEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistida por la abogada ARIANNA VIVENES BERMUDEZ, comparecieron igualmente los abogados LUIS FELIPE PEREZ VALDIVIESO Y EVA VELASQUEZ, en su carácter de apoderados de la empresa demandada AMAZONAS TECH, C.A, según consta de documento poder consiga en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana INES MARIA MARTINEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha primero (01) de agosto de 2007, en el cargo de Gerente de Recursos Humanos, devengando para la fecha que terminó la relación de trabajo un salario de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) y prestó servicio hasta el día 16 de enero de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: preaviso, sustitutivo de preaviso, días de antigüedad legal, indemnización de antigüedad, bono vacacional fraccionado, examen de regreso, las cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.857,41), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs..2.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque identificado con el N° 48624140, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-51-1687034257 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana INES MARIA MARTINEZ, quien lo recibe conforme en este mismo acto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean dos días continuos. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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