ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000958
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GUTIERREZ ROSAL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.409 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.154.380, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.001, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.677.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, además de la indemnización por accidente de trabajo y daño moral.


En el día de hoy miércoles nueve (09) de julio de 2007, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, ROSAL identificado al inicio de esta acta, debidamente asistido por la abogada ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, y el abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO,, en su carácter de apoderado de la demandada, PROAGRO, C.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual presentan para ser agregado a los autos en el que consta los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, así como los alegatos de la demandada, dicha transacción suscriben las partes de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) en cheque identificado con el N° 50509485, girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0060511060050579, del banco Mercantil , de fecha 19 de junio de 2008, a nombre del demandante, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante. El ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ ROSAL, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional debidamente avalado por la abogada que lo asiste, voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA