REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000411
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL VALLE BERMÚDEZ C.I. N° 9.865.235
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. N° 98.772 Y YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152 (procuradora de trabajadores)
PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA FLOR DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA ELCENIA COVA C. I. N° 4.445.150 KARELYS CHACON I.P.S.A. N° 101.328, JOSE ABREU I.P.S.A. N° 124.543 Y MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles (02) de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE BERMÚDEZ y la abogada : TRIXIMAR MUNDARAIN Procuradora de Trabajadores identificadas al inicio como parte actora, compareció igualmente la CIUDADANA ELCENIA COVA como representante de la empresa demandada y los abogados : KARELYS CHACON y JOSE ABREU en su carácter de apoderados de la demandada : LAVANDERÍA FLOR DE ORIENTE, según poder que consta en autos, dando inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja constancia, que no obstante la intervención de la Jueza como mediadora, no se logró conciliar a las partes, es por ello que da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente en este mismo acto, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
LA JUEZA
El Secretario (a)
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
Los Presentes