REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000816
DEMANDANTE: GEOBERTI JOSE MAITA VILLAHERMOSA
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ITRIAGO I.P.S.A. N° 115.722
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION CHALET DE LA LAGUNA
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAMOS I.P.S.A. N° 17.980 y MARIA AZOCAR I.P.S.A. N° 64.823
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GEOBERTI JOSE MAITA VILLAHERMOSA y el Abogado JUAN ITRIAGO , y por la parte demandada, los abogados apoderados JESUS RAMOS Y MARIA AZOCAR, identificados en autos, se da inicio a la prolongación de la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 3.998,60). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 70 /100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 353,70), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga a nombre de la demandante, mediante Cheque N° 18320109 DEL Banco Banesco contra la Cuenta Corriente n° 0134-0459-33-4593008253 del Conjunto Residencial Residencia Chalets de la Laguna por la cantidad indicada anteriormente.

Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se entregan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de este acuerdo.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (a)






La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)