REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000221
DEMANDANTE: BERTHA ELENA RENGEL C.I. N° 4.895.844.
ASISTIDO POR ABOGADOS: (procurador de trabajadores): JULIO CESAR GONZALEZ I.P.S.A. N° 89.221. TRIXIMAR MUNDARAIN I.P.S.A. N° 98.772. ROSALIN ALCALA I.P.S.A. N° 94.766.
DEMANDADO: HAYDEE FUENTES C.I. N° 4.624.858
APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES I.P.S.A. N° 58.184; MILEIDIS RAMOS NORIEGA I.P.S.A. N° 44.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la ciudadana BERTHA ELENA RENGEL y la abogada procuradora de trabajadores TRIXIMAR MUNDARAIN y por la parte demandada la abogada apoderada YULIMAR SIFONTES, identificados en autos, se da inicio a la prolongación de la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.7.370.67). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a nombre de la demandante, mediante Cheque N° 67-295112047 contra la Cta. Cte. N° 0151-0165-27-8165004511 de HAYDEE YVELICE FUENTES del Banco Fondo Común por la cantidad de BsF 2 000,00 en este acto, y en fecha 28 de julio de 2008, BsF 500,00 , el cual consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se entregan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de este acuerdo.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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