N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000514
PARTE ACTORA: JULIO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.249.664, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de julio de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO PRESILLA, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y el Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. F 7.276,40), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. F 1.330), el cual será cancelado mediante cheque número 73129505, del Banco Caroni, de fecha 02-07-08 por la cantidad de (Bs. F. 1.330), a favor del trabajador, quien recibe en este acto y un segundo cheque número 73129644 del Banco Caroni, de fecha 02-07-08 por la cantidad de (Bs. F 570), por conceptos de Honorarios Profesionales, con autorización del trabajador a favor de la Abg. Ivanova Meneses, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario
(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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