N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000680
PARTE ACTORA: GUSTAVO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.564.819 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736, 29.113, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.813
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, los Abogados LUIS ALCALA y JOSE COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abg. ALBERTO RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISEIS Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. F 226.727,17), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 85.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 28 de julio de 2008, El Apoderado Judicial de la empresa, no reconoce que el trabajador se haya desempeñado como chofer, ni que le sea aplicable la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y que comprenden el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado los Apoderados Judiciales manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Apoderados Judiciales del Demandante.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario
(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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