REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001154
PARTE DEMANDANTE: CRUZ RAMON MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.361.181 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JHONNY SALGADO y CARLOS ACUÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 113.305 y 112.943
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007) el ciudadano CRUZ RAMON MAZA, ya identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores MAIRYN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.563, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra FUNDASALUD.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisado el libelo de demanda, ordenó la corrección del mismo, tal como consta de auto de fecha 19 de septiembre de 2007; dándose por notificada la parte actora en fecha 02 de octubre de 2007, mediante la presentación del escrito de corrección cursante desde los folios 08 al 10 ambos inclusive. En fecha tres (03) de octubre de 2008 se procedió a la admisión del escrito y libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado y a la Procuraduría General del Estado Monagas.

Una vez notificada la parte demandada en fecha diez (10) de julio de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de julio de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinticinco (25), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha tres (03) de octubre de 2008, cursante al folio doce (12) del expediente, la parte demandante ciudadano CRUZ RAMON MAZA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada FUNDASALUD representado por el abogado JHONNY SALGADO, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, quien presentó poder notariado en copia simple, siendo anexado a los autos. Igualmente se expidió copia certificada del acta levantada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano CRUZ RAMON MAZA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.