REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001011


Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ABRAHAN ARANGUREN FALCON, plenamente identificado en autos y parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, mediante el cual señala al Tribunal que recibe de la empresa CONSTRUCTORA Y ASFALTO SAN ANTONIO, cheque Nº 66822684, cuenta cliente Nº 5802053107, del Banco Caroni por la cantidad de Bs. 10.001,19, correspondiente a la diferencia de sus prestaciones sociales que le adeudaba la accionada y manifiesta su decisión de Desistir “ …tanto de la acción como del procedimiento y solicito al tribunal de por concluida la presente causa ordene y homologué el presente desistimiento ya que no es malicioso y ordene al archivo el presente expediente Nº 11-L-2008-001011…(sic)”, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; siendo que el presente desistimiento lo manifiesta claramente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, donde no se ha trabado la litis, y en consecuencia no requiere del consentimiento de la parte demandada para que tenga validez; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta