REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000849


Visto la anterior diligencia presentada por las ciudadanas DAISY MILAGROS RODRIGUEZ MARTINEZ y DENILES DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificadas en autos y parte demandante en la presente causa, asistidas jurídicamente por el abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, mediante el cual manifiestan lo siguiente“ …Declaramos irrevocablemente nuestro interés de DESISTIR DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO intentado en esta causa contra las Empresas LOCUTORIO & SERVICIOS C.A y CANTV, EN RAZON DEL CUAL solicitamos a este Tribunal declarar el desistimiento y la terminación y cierre del presente expediente…(sic)”, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que las demandantes desisten de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; siendo que el presente desistimiento lo manifiesta claramente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, donde no se ha trabado la litis, y en consecuencia no requiere del consentimiento de la parte demandada para que tenga validez; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta