REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001019
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO RAFAEL ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.347.081
ABOGADOS PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA y JUAN ORLANDO ITRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 101.322 y 115.722
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles B.M.N C.A y CONSORCA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano OCTAVIO RAFAEL ESPINOZA, ya identificado, asistido por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas B.M.N C.A y CONSORCA C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El primero (01) de julio de 2008, mediante auto que cursa al folio siete, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Ahora bien, en fecha 03 de julio de 2008, la parte actora mediante diligencia que cursa al folio diez (10) del expediente, confiere poder apud acta a los abogados de su confianza señalados en dicha diligencia, por lo que, se produce la notificación tácita de la parte actora en la presente causa.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha primero (01) de julio de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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