ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-813.
PARTE ACTORA: Ciudadano, NOHEMI GABRIELA ARAY APAEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 15.116.232,
APODERADA JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
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PARTE DEMANDADAS: KAYSON COMPAÑY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ROSA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 46.040.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del accionante abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, así mismo compareció el abogado ROSA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la empresa. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 2.526,76 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.700,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para el día 21-07-08 por la cantidad de Bs.f. 1.700,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO
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