N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000937.
PARTE ACTORA: OMERO RAMON ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.289.626 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA Y DECORACIONES NAI-ROD.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON ALFONZO MAITA RIVAS Y RAUL EDUARDO MARCANO BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.322 Y 106.722 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (18) de Julio de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los Abogs. RAMON MAITA Y RAUL MARCANO, antes identificados, por la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO (A)
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