REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de julio de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-000944
PARTE DEMANDANTE: LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.449.391 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORALVIS DE LOS ANGELES RIVERO LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.956, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ORO VERDE ENPRENDIMIENTO AGRICOLA, C.A.
En fecha 16 de Junio de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LUISA RIVAS, asistida por la abogada en ejercicio MORALVIS DE LOS ANGELES RIVERO LEONETT, identificadas en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra ORO VERDE EMPRENDIMIENTO AGRICOLA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 17 de Junio de 2008, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 30 de Junio de 2008, la ciudadana LUISA LOS SANTOS RIVAS, en su condición de demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORALVIS DE LOS ANGELES RIVERO LEONETT, antes identificada, presenta diligencia constante de tres (3) folios útiles, numerados 22, 23 y 24, respectivamente, donde expone que subsana lo ordenado por este despacho, pero es el caso que lo descrito en el folio No. 22, está incompleto, por cuanto en su continuación, es decir, el folio No. 23, nada tiene que ver con lo expuesto en el mencionado folio 22. Por otra parte la accionante y su abogada asistente, persisten en solicitar se le cancelen por concepto de utilidades, por un tiempo de servicio de cuatro (4) meses, una cantidad de días que no se ajustan a la normativa establecida en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley ésta que la demandante ha invocado en el libelo de la demanda, para el reclamo de sus prestaciones sociales.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que la demandante haya subsanado, de acuerdo a lo solicitado por este Juzgado, en su auto de fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada; decisión ésta que no le impide a la accionante, volver a presentar su demanda, una vez hechas las correcciones de Ley.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana LUISA RIVAS, ya identificada, contra la empresa ORO VERDE EMPRENDIMIENTO AGRICOLA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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