REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-418
DEMANDANTE: RODOLFO BAUTISTA RAMIREZ, PEDRO JOSE LOROÑO DIAZ Y VIRGILIO ANTONIO BRUZUAL ROJAS
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: CARMELO GONZALEZ LISBOA Y ROOSELVELT MARTINEZ MATA
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. MOHAMED MUSSA HERCULES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes once (11) de Julio de 2008, siendo las 11:00 AM., se da inicio a la presente Audiencia, habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados, CARMELO GONZALEZ LISBOA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.616, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, y a su vez, el abogado en ejercicio CARLOS BALZA SOLE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.752, asistiendo en este acto al ciudadano LUIS GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 566.667, en su condición de Director Gerente, de la empresa demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día lunes 21 de Julio de 2008, a las 9:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: RODOLFO BAUTISTA RAMIREZ, PEDRO JOSE LOROÑO DIAZ Y VIRGILIO ANTONIO BRUZUAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.751.172, 14.254.071 y 9.941.177, partes actoras y presentes en este acto, los ciudadanos PEDRO JOSE LOROÑO DIAZ Y VIRGILIO ANTONIO BRUZUAL ROJAS, antes identificados, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el Director Gerente, de la empresa demandada por la suma única y definitiva de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 650,00), para el ciudadano RODOLFO BAUTISTA RAMIREZ, para los ciudadanos PEDRO JOSE LOROÑO DIAZ Y VIRGILIO ANTONIO BRUZUAL ROJAS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.000,00), para cada uno de ellos, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 95527793, 95527337 y 95527515, de fecha 11 de Julio de 2008, con la leyenda NO ENDOSABLE, girados contra el Banco Caroní, a nombre de los trabajadores ciudadanos RODOLFO BAUTISTA RAMIREZ, PEDRO JOSE LOROÑO DIAZ Y VIRGILIO ANTONIO BRUZUAL ROJAS, parte demandante en la presente causa, antes identificado, por las descritas cantidades. Oferta esta que es aceptada por los demandantes presentes conjuntamente con su apoderado, en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de habitación del tiempo necesario por las partes, la acuerda, y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque consignado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D., por parte del trabajador RODOLFO BAUTISTA RAMIREZ, quien no estuvo presente en este acto, a quien su apoderado judicial solicitó la entrega del referido cheque, consignado por la oficina antes nombrada, lo cual es acordado por este Tribunal, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 11:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-418
RV/rv
|