REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Julio de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000291
DEMANDANTES: HECTOR ERNESTO ESPINOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIA ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CORONASUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes ocho (08) de Julio de 2008, siendo las 10:15 AM., se da inicio a la presente Audiencia, habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados, ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.311, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día lunes 25 de Julio de 2008, a las 10:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: HECTOR ERNESTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.377.492, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 600,00) para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 01000028, de fecha 07 de Julio de 2008, con la leyenda NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano HECTOR ERNESTO ESPINOZA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogado asistente, en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de habitación del tiempo necesario por las partes, la acuerda, y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Siendo las 11:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2008-291
RV/rv
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