REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Julio de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-001021
PARTE DEMANDANTE: IRAMA FIDELINA JIMENEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.982.138 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.499, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A.
En fecha 27 de Junio de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana IRAMA FIDELINA JIMENEZ DE BARRETO, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CORTEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 01 de Julio de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 04 de Julio de 2008, la ciudadana IRAMA FIDELINA JIMENEZ DE BARRETO, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CORTEZ, identificados en autos, consigna por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación del libelo de la demanda. Revisado dicho escrito por este Tribunal se observa: Que efectivamente la mencionada ciudadana, parte actora en la presente causa, corrige los puntos Primero y Tercero del auto emitido este Juzgado, pero no así el punto Segundo, el cual fue ordenado en los siguientes términos: “Aclarar cuanto es el monto de la demanda en definitiva, por cuanto de lo descrito en el punto segundo de la misma, se tiende a interpretar que el accionante demanda es una diferencia de prestaciones sociales”. (las comillas son nuestras). La demandante en el CAPITULO IV DEL PETITORIO, demanda el pago de prestaciones sociales y demás derechos ( prestaciones de antigüedad, disfrutes de vacaciones y bonos vacacionales, utilidades y bono de asistencia), pero es el caso que este último concepto descrito, es decir, bono de asistencia, no aparece solicitado en el cuerpo del libelo de la demanda, ni en letras ni en cantidad. Por otra parte el monto reclamado por concepto de prestaciones sociales, al sumarse arroja la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 17.853,18), y no la cantidad de DIECIENUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 19.172,20), que describe la demandante en dicho escrito de corrección, lo que determina una diferencia de más de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 1.320,10).
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya subsanado correctamente, tal como se le solicitó en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, en fecha 01 de Julio de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana IRAMA FIDELINA JIMENEZ DE BARRETO, ya identificado, contra de la empresa CORPORACION E INVERSIONES TM, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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