REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EN SU NOMBRE

Maturin, catorce (14) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: NH12-X-2008-000006

PARTE ACTORA: LAUTARO JOSÉ MARFFISIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.354.291.
APOD. ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.335.686 Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA.
APOD DEMANDADA: SAID FRANGIE, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Número 12.794.019, Inpreabogado N° 76.434, y otro.

MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS


Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el N° NP11-L-2007-001351, encuentra el Tribunal con vista del escrito presentado por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59, 874, quien actúa con el carácter de co- apoderado del ciudadano LAUTARO JOSE MARFFISIS MARCANO, demandante de autos, en el cual a su consideración este Tribunal por órgano de quien suscribe, al conocer de juicio de Estabilidad Laboral seguido por el mismo ciudadano LAUTARO JOSE MARFFISIS MARCANO en contra de la misma empresa, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA., y donde recayó sentencia definitiva el 24 de agosto de 2004, en la cual declaró la CADUCIDAD de la acción propuesta, y cuya copia certificada, en efecto, riela en autos del expediente principal a los folios 346 al 348, y que por tratarse en ese Juicio de Estabilidad Laboral como el de prestaciones sociales, el asunto principal es la relación laboral, que existe una verdadera conexión de partes y asunto entre las dos causas, la decisión de la caducidad dictada en el primer juicio (Estabilidad) constituye según su decir, una opinión que compromete subjetivamente la imparcialidad de esta juzgadora.
Para decidir se observa:
Que el solicitante se fundamenta erróneamente en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al señalar que se trata de causas de inhibición a la vez que resalta entre comillas, “por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”; no obstante, en aplicación del principio iura novit curia, se refiere a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ que hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo cual no se corresponde con la esencia de tal pronunciamiento, pues el Instituto de la Caducidad es de orden público que se dicta sin pre juzgar el fondo de lo que se encuentre controvertido, y de lo cual se dejo expresa constancia en el punto previo, y en la parte conclusiva quedó señalado lo inoficioso de entrar al análisis de los medios probatorios, así como al fondo del asunto, todo ello, de la sentencia definitiva del 24 de agosto de 2004, que recayó en ese juicio de Calificación de Despido intentado por el también actor de la causa principal que hoy nos ocupa, y que actualmente se encuentra en fase de juicio, específicamente para la Declaración de parte; en consecuencia, esta juzgadora no tiene ni existe en autos ningún argumento, que sustente los dichos del abogado, para subsumir el supuesto de hecho de la causal invocada a fin de determinar el efecto jurídico de la inhibición que se pretende, es decir, no tiene quien suscribe fundamento de hecho ni de derecho para que proceda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de la inhibición de esta Jueza Segunda de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por no encontrarse ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Jueza;

Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ
Secretario, (a)
Abog.

EO/ji