REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2008-000489 que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano: Alexander José Marcano contra la empresa: Gold Play Fajardo. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo antes expuesto, la Jueza que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el Proceso, en la causa seguida por el ciudadano: Alexander José Marcano contra la empresa: Gold Play Fajardo, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abog. Erlinda Sánchez Ojeda.
La Secretaria,

Abog. Jennifer Gil Ledezma.
EOS/jgl.