REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004616
ASUNTO : NP01-P-2007-004616
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, nacido en Caicara de Maturín estado Monagas, en fecha 05-02-92, de 15 años de edad, hijo de Wilfredo Marín (v) y de Dalia MENA (v), estudiante de quinto grado de educación primaria, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Vista la incomparecencia del imputado a esta audiencia, asi como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas como MEDIDA CAUTELAR.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza de Juicio
El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. GREYCIMAR VALLEJO.