REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000361
ASUNTO : NP01-P-2006-000361

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

VICTIMA: JUGUETERIA SUPER TOYS

FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DELITO: HURTO SIMPLE

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en la Causa signada con el N° NP01-P-2006-361, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUGUETERIA SUPER TOYS, este Tribunal estima lo siguiente:


La presente investigación se inicia el 20-02-2006 cuando el funcionario policial ANTONIO OROZCO recibe llamado vía radio, y fue informado que se trasladara al centro comercial Monagas Plaza ya que tenían retenidos a dos menores que se habían sustraído un Discman, una vez en el lugar el jefe de seguridad de nombre LUIS JOSE GUZMAN, le hizo entrega de los menores y de un discman, marca JWIN, color gris y plateado serial 050901450, que se lo había retenido a uno de los menores, quien vestía una franela color azul y un pantalón azul,…..también me entreviste con la vendedora del local Súper Toys , quien indicó que había visto cuando el menor había sustraído el discman de la vidriera, cuyo valor es de Ciento Cuarentas Mil Bolívares los adolescentes fueron identificados como xxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx.
Le fue tomada entrevista a la ciudadana ALEJANDRA ACEVEDO FANI, quien expone: “”Como a la 1:15 minutos de la tarde, entraron unos menores al local donde trabajo ubicado en el centro comercial M9onagas Plaza de nombre SUPER TOYS C.A, yo me encontraba atendiendo aun cliente en el mostrador principal mientras que estos menores entraban en el simulador a jugar, me coloque a espalda de ellos y uno de estos metió la mano por la vitrina, la cual estaba abierta sacando un discman, mostrándola al compañero y luego se la introdujo por dentro de la franela, este muchacho salio rápido de la tienda luego su compañero se lo introdujo por dentro de la franela,…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, quien es supervisor de seguridad de la del Centro Comercial Monagas Plaza quien expone: “….los ubique en el local “YAMIN CENTER” donde estaban jugando, los retuve y los traslade a la oficina de seguridad, indicándome estos en el Jardín del Hotel Stauffer, saliendo uno de los niños a buscar el aparato y me hizo entrega del mismo,….”
En la búsqueda de la verdad se realizó Inspección Ocular al lugar de los hechos en CENTRO COMERCIAL MONAGAS PLAZA, PRIMER PISO, LOCAL COMERCIAL SUPER TOYS, DE ESTA CIUDAD. Y también EXPERTICIA DE AVALUO REAL, concluyendo se realizó que el objeto del hurto DISCMAN tiene un valor de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (moneda vigente cuando ocurrieron los hechos). Sin embargo, la Representación Fiscal considera, que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no pudieron ser citados para continuar la investigación penal , bajo el marco del debido proceso, en presencia de su defensor con la oportunidad de ser oídos para esclarecer los hechos por lo que no es suficiente lo actuado, además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan esclarecer el hecho atribuido a los adolescentes: xxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxx, por lo que este tribunal considera prudente y ajustado a derecho es otorgar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxx Y xx, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE Prevista en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Juguetería Súper Toys. C.A. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
LA JUEZ,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


EL SECRETARIO,



ABG. GREYCIMAR VALLEJO