REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019624
ASUNTO : NP01-S-2004-019624



Visto Oficio N° 0388-08 presentado por ante este Circuito Judicial Penal en fecha Domingo 20 de Julio del 2008 y demás recaudos que le acompañan donde el ciudadano Sub. Inspector DENNY HERNANDEZ Jefe de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora informa que en los calabozos del Reten Policial de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encuentra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, fue detenido según Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en causa NP01-S-2004-019624, ratificada en varios oficios.
Este Tribunal Observa:
UNICO: Por Cuanto la aprehensión del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, se produjo conforme a Orden de Aprehensión librada por este Tribunal referida a la causa NP01-S-2004-19624, suscrita por el funcionario Policial CARLOS AZOCAR tal al folio 88, no tiene relación esta detención a la comisión de otro delito o aprehensión librada por otro Tribunal. Por lo que revisada la causa en fecha 07 de Julio del año 2008, este Tribunal Decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA declarándose con Lugar solicitud que presentó la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, en fecha 02 de Julio del 2008, por ante este Tribunal , donde solicitó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 377 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX. Este tribunal Declaró la Prescripción de la Acción Penal y ordenó Dejar SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS. Y en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes dejando sin efecto las Órdenes de Captura. Por lo que este Tribunal Considera Procedente Decretar LIBERTAD INMEDIATA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE MANERA INMEDIATA del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 28 de Abril de 1990, de 17 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Eulalia Coromoto Rodríguez (v) y de Miguel Angel Nieves (v), de Titular de la Cédula Identidad N° XXXXXXXX, y domiciliado en XXXXXXXXXXX Estado Monagas; Pues fue decretada en fecha 07 de Julio del 2008 Prescripción de la Acción Penal y se Dejó sin Efecto las Ordenes de Captura Librada. Se Ordena el egreso deL ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX desde la Policía del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. ERICK FERRER