REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000193
ASUNTO : NP01-D-2008-000193
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLI SARABIA, en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que el arma incautada no constituye el delito de porte ilícito de arma previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión realizada a las actas este Tribunal considera que la conducta desplegada por el adolescente no es delictiva ya que no se le puede atribuir el delito porte ilícito de armas ya que se trata de Un Arma de fabricación casera. La Ley de Armas y Explosivos define que instrumentos son considerados armas de fuego, si lo decomisado No es a la luz del Artículo 9 un arma de fuego, porque no incluye a los instrumentos de fabricación casera, estos no aparecen en el catalogo de instrumentos de que deben estar permisazas. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lo prudente es otorgar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el egreso del adolescente desde la Sede de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LAJUEZA.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO