REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al imputado XXXXXXX, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a juicio el cual contiene:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: XXXXXXXX, portador de la cedula de identidad N° XXXXX, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, hijo de ROSALBA GOMEZ (v) y LUIS RAFAEL CAMPILLO (v), con domicilio en: la Avenida Las Palmeras detrás del Hotel Mayorca, y en la Avenida Juncal con Orinoco al frente del Banco Mi Casa La Pirámide de Maturín, Estado Monagas
VICTIMA: JOSE LUGO
FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO.
DEFENSA: FELIPE SANCHEZ.
DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DE JUICIO
Los hechos imputados por la representación Fiscal en contra del ciudadano XXXXXXXX, consiste en: “El día 19/11/2006 aproximadamente las diez de la noche , cuando el ciudadano JOSE LUGO, se encontraba realizando labores como taxista , por la Avenida Bolívar, a bordo de un vehiculo mitsubichi, modelo Lancer, color verde, placas BAJ-082, al momento que se desplazaba a la altura del Restauran el Grajeo, los Adolescentes XXXXXXXXXXXX, en compañía de una ciudadana identificada como BERIFED COINTA PRADO, le solicitaron sus servicios para que los trasladara hasta el Ambulatorio José Antonio Serres, ubicado en las cocuizas, se embarcaron en el vehiculo y la joven se quejaba , manifestando que tenia un dolor y se ponía la mano en el pecho , además señalaba que tenia una tía de guardia en el Ambulatorio Serres, el Señor José Lugo pensando que podría tratarse de algo grave les sugiere llevarla hasta el ambulatorio de la Casa de la Mujer que estaba mas cerca, pero no aceptaron , cuando el vehiculo cruzo el semáforo que esta frente del polideportivo para tomar la Av. Raúl Leoni el adolescente que iba en la parte de atrás con la muchacha , saco un arma de fuego y se la coloco en la nuca manifestándole que no se pusiera con cómica, que eso no era de juguete que era un atraco y que donde estaban los reales, entonces el adolescente que iba en asiento delantero del vehiculo saco una pistola y apunto al conductor José Lugo en la zona de las costilla del lado derecho, la victima ante esta amenaza les indico donde estaba el dinero, el adolescente que iba adelante tomo el dinero , la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo, y se lo guardo, en ese momento se encontraba un gran numero de personas reunidas frente a una sede de Aguas de Monagas, y el Sr. José Lugo aprovecho para detener carro y rápidamente se bajo y grito “ bueno mátenme aquí”, por lo que los adolescentes y la ciudadana que los acompaña salieron corriendo del vehiculo , hacia el Circuito Judicial penal, y la victima se dispuso a seguirlos con las luces apagadas del vehiculo mientras a través de su teléfono llamaba al 171, para informar lo que ocurría, en ese instante observo que abordaron un taxi de color blanco frente a la licorería el tibon, y en ese mismo momento venia una comisión de la policía del estado , la victima le indico que las personas que se habían montado en ese vehiculo lo habían despojado de dinero en efectivo, los funcionarios interceptaron el vehiculo y aprehendieron a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, a quien le decomisaron dentro de su cartera la cantidad de cincuenta mil bolívares en billetes de las denominaciones de diez mil y cinco mil bolívares, fueron puestos a la orden de la fiscalía” .
ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
Se ADMITIO EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, la cual fue ratificada en la sala de audiencia por encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del imputado XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO
PRUEBAS ADMITIDAS
Se Admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, señaladas en el literal “h” del escrito de acusación. Se deja constancia que la defensa tiene incólume el Principio de la Comunidad Probatoria.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE LUGO.
PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público solicito que se mantenga la Medida de Presentaciones impuesta en su oportunidad legal a los fines de garantizar la comparecencia al Juicio Oral y público, por lo que Se ratifica la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA que fue decretada en la audiencia de oída de imputados, la cual deberá seguir cumpliendo en los mismos términos.
INTIMACION A LAS PARTES
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS concurran al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
INTRUCCION AL SECRETARIO
Se instruye al secretario de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de las 48 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 579 literal “i” y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO,
ABG. ERIC FERRER