REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de julio de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
AGRAVIADO: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA
ABOGADO DEL AGRAVIADO: ABG. EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
CAUSA N°: 1Aa-6956-08
MATERIA: AMPARO
DECISION: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de amparo constitucional, introducido por abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de amparo constitucional, introducido por abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, debe ser declarada inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
N° 3.177
Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano: ABG. EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, en contra de la Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 17-06-2008 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Abg. FABIOLA COLMENAREZ.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO
El accionante ABG. EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ , en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, interpone acción de amparo constitucional por ante esta Alzada en fecha 17-06-08, en contra del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que riela del folio 01 al 05 de la presente causa, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“…Primero: De conformidad con las facultades que me otorga el artículo 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad con las facultades que me otorga los artículos 444, 445 y 446, del Título II del libro 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP, interpongo Recurso de Revocación llamado “suplica” en otras legislaciones, a fin de que ésta corte de Apelaciones examine nuevamente la cuestión, y dicte una resolución que perfeccione la decisión dictada con ocasión al recurso de apelación y acción de nulidad absoluta, qua ha criterio de ésta defensa está excelente. Sin embargo, considero que éste Tribunal debe aclarar el efecto que produce la nulidad declarada por esta Corte en cuanto a la libertad absoluta e inmediata, que le corresponde al imputado, como consecuencia de la declaratoria de nulidad a su favor de la audiencia preliminar, así como, de la nulidad de todos los pronunciamientos realizados en fecha 07-02-2008, por el Juzgado 4to de control…Hasta estos momentos el tiempo de detención es una prueba contundente de la ausencia del debido proceso, así como es una prueba contundente la decisión dictada por esta Alzada, cuando anula por violación de sus derechos constitucionales las decisiones dictadas en su contra….Reconsidérenlo, piénselo, anulas todas las decisiones, incluyendo la misma audiencia preliminar en su beneficio, y no ordenan la libertad inmediata, así sea con una medida cautelar, para ser juzgado si se quiere, en libertad, habida cuenta, la acusación lógicamente no quedo admitida por el Juzgado de Control, por cuanto la decisión de éste, de admitirla, fue revocada por nulidad, y en este caso tendría la Fiscalía que presentar una nueva acusación, pero por ahora la que presentó aun cuando fue admitida, ya no lo esta….En conclusión, solicito a ésta Corte perfecciones, sin que les tiemble el pulso, completen con sus efectos, la decisión dictada ordenando la libertad inmediata del imputado, como consecuencia de las nulidades y la reposición dictada en su beneficio….Lo justo es que se le de la libertad como consecuencia de la violación de sus derechos constitucionales más que probado a lo largo de este procedimiento, que obviamente hay que sanar primero, para entonces y sólo entonces poder continuar de conformidad al debido proceso. Segundo: Los autos en referencia, son prueba suficientes por su propia naturaleza de la violación al debido proceso, previsto en el artículo 49…Constitución Nacional, toda vez de que los lapsos, términos plazos y en general las normas procesales son de eminente orden público, y encierran en sí mismas la protección de los derechos y garantías establecidos, y principalmente el derecho a la libertad, a ser juzgado en libertad y a que me presuma inocente mientras no se pruebe lo contrario…Tercero. …ocho (08) diferimientos más la nulidad de la audiencia y de todos los pronunciamientos hechos en ésta, es prueba suficiente de la violación al debido proceso, previsto en el artículo 49 ejusdem, en referencia, toda vez, de que los lapsos, términos plazos y en general las normas procesales son de eminente orden público y encierran en sí mismas la protección de los derechos y garantías establecidos, y principalmente el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad. Proceso sin dilaciones indebidas. …desde el 09 de enero de 2007, se encuentra detenido el ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA y todavía tiene que esperar después de haber obtenido una decisión a su favor, que se realice nuevamente la audiencia preliminar detenido en tocorón, y lo que es peor, con violación del debido proceso y del derecho a la libertad personal consagrada en el art. 44 de la misma Constitución, por lo que debe ordenarse la restitución de las condiciones normales para el ejercicio de los derechos del ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA. Cuarto. Admisibilidad. Ahora bien, con motivo de argumentar en cuanto a la admisibilidad de esta solicitud, es de suma importancia determinar que no existe vía judicial idónea o adecuada y efectiva para restituir la situación jurídica infringida, razón por la cual el recurso es admisible así como la solicitud incidental de amparo, y aún cuando existiesen vías judiciales, si estas no son idóneas y efectivas para restituir la situación jurídica también opera la protección del estado…Quinto: …Permitir que continúen personas que de hecho existen privadas de su libertad, por más de un año, como es el caso de marras, sin que se haya realizado la audiencia preliminar. …Por todo lo dicho y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como, de conformidad con las facultades que me otorga los artículos 444, 445 y 446, del Título II del libro 4to del Código Orgánico Procesal Penal…interpongo Recurso de Revocación llamado de “suplica” en otra legislaciones, a fin de que esta Corte de Apelaciones examine nuevamente la cuestión, y dicte una resolución que perfeccione la decisión dictada con ocasión al recurso de apelación y acción de nulidad absoluta…solicito formalmente Amparo Constitucional y su consecuente mandamiento de Hábeas Corpus, así como la nulidad de las decisiones, por violación de los derechos y garantías de rango constitucional indicados, del ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, por parte del Juzgado Cuarto de Control…estado Aragua, en consecuencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se restituya inmediatamente la situación jurídica infringida y sea puesto en libertad…”.
En fecha: 29-06-08 el abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, presenta escrito de Subsanación de la Acción de Amparo Constitucional, en los siguientes términos:
“…a los fines de que corrija la omisión señalada en el lapso de 48 horas y estando dentro de dicho lapso, presento en este acto de conformidad con el artículo 19 ejusdem, la correcciones y reforma solicitadas de la manera siguiente: Primero: De conformidad con las facultades que me otorga el artículo 25, 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 22, 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incidentalmente Acción autónoma de Amparo Constitucional, conjuntamente con Acción de Nulidad de decisión, en contra de la medida judicial de privación de libertad, dictada por el Juzgado cuarto de control…estado Aragua, por se esta medida nula absolutamente y viola el debido proceso, conforme al artículo 25 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito formalmente Amparo Constitucional y su consecuente mandamiento de Hábeas Corpus, por privación ilegítima de la libertad, …del ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, referidos al debido proceso establecidos en el artículo 49, a la libertad personal, artículo 44 ordinal 1°, a tener un juicio sin dilaciones indebidas, artículo 26, párrafo único y el artículo 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, por violación de los principios y garantías procesales previstos en los artículos 1, 8, 9, 327 del Código Orgánico Procesal Penal …Segundo… El criterio del quien aquí decide en cuanto a la violación del debido proceso por parte del juzgado en referencia, es el hecho,….fijo la audiencia preliminar fuera del lapso máximo de 20 días, previsto en el artículo 327 del copp, …la audiencia oral fue diferida 8 veces lo que equivale en la realidad más de un año, …más de un año de lo que prevé el artículo 327 del COPP, para ello, que es dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, vale decir que expresión “no menor de 10 días ni mayor de 20”…Prueba de la violación. Ocho (08) diferimientos, más la nulidad de la audiencia preliminar y de todos los pronunciamientos hechos en ésta, es prueba suficiente de la violación al debido proceso, previsto en el artículo 49 ejusdem,…como quiera que la decisión dictada por esta Corte, constituye prueba fehaciente de la violación de derechos constitucionales de Nelson….por parte del Juzgado 4to de control, ….que las decisiones dictadas por éste con ocasión de la audiencia preliminar, fueron anuladas por violación de derecho, y como quiera, que una de estas decisiones consistió en negar la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad...Petitorio….interpongo acción autónoma de amparo constitucional, conjuntamente con acción de Nulidad de decisión, en contra de la medida judicial de privación de libertad, dictada por el Juzgado Cuarto de Control…estado Aragua, por ser esta medida nula absolutamente….en consecuencia, solicito formalmente Amparo constitucional y su consecuente mandamiento de Hábeas Corpus, por privación ilegítima de la libertad, debido a que fueron dictados actos que lesionan el goce y ejercicio de los derechos humanos y de las garantías constitucionales del ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAFA… ”.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
El accionante ABG. EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ , en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, interpone acción de amparo constitucional por ante esta Alzada en fecha 17-06-08, en contra del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde decreto Medida judicial de privación de Libertad al ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA.
A los fines de establece la competencia para conocer es necesario hacer referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:
“...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y ordena un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y así expresamente se DECLARA.
CAPITULO III
INADMISIBILIDAD
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Corte, que el accionante ABG. EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ , en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, interpone acción de amparo constitucional (modalidad Hábeas corpus), por ante esta Alzada en fecha 17-06-08, en contra del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decreto Medida judicial de privación de Libertad al ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, por la violación del Derecho al Debido Proceso Legal, y Derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se encuentra detenido desde el 09-01-2007.
Solicitada la información correspondiente por esta Sala, en fecha 07-07-08 se recibió oficio N° 875 procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal estado Aragua, en donde se establece:
“…acusar recibo de su comunicación 5959 del 30 de junio de este año, relacionada con la causa…2C16.510-08, seguida en contra de los imputados: GERSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA Y YORMIL JOSE VILLEGAS MENDOZA, a los cuales este Tribunal les fijo la Audiencia Preliminar para el día…(21) de julio del 2008…y en fecha 03-07-08, le fue acordada por este Juzgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Aragua y presentarse a la audiencia preliminar …”
Igualmente a los folios 24 al 30, consta de Decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 03-07-08 donde se establece:
“…este Juzgado…Segundo de Control…considera PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados YORMIL JOSE VILLEGAS MENDOZA y GERSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo….Prohibición de salida del estado Aragua, sin la autorización del Tribunal y presentarse al acto de la audiencia preliminar el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2008…”.
De la decisión transcrita anteriormente se desprende que la Acción de Hábeas Corpus, incoada por ciudadano abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, debe ser declarada inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha: 03-07-08, emitió pronunciamiento y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, habiendo cesado la situación jurídica infringida.
En lo que respecta a la solicitud, de que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, examine la decisión dictada en la presente causa signada con el N° 1Aa6956-08 y dicte una resolución que perfeccione la decisión dictada por esta Alzada, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, observa esta Alzada que en fecha 06-06-2008, se emitió el pronunciamiento correspondiente en razón de lo cual no puede esta Corte de Apelaciones, volver a conocer o completar la decisión dictada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de amparo constitucional, introducido por abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de amparo constitucional, introducido por abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GOMEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano: NELSON ENRIQUE HERRERA ARTEAGA, debe ser declarada inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL…
…. MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRES
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. POSSAMAI LUIS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. POSSAMAI LUIS
Causa N° 1Aa6956-08
FC/karp*