REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: Dra. FABIOLA COLMENAREZ.
CAUSA N°: 1Aa-7022-08
IMPUTADO: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, ABG. OTTONIEL TORTOLERO Y ABG. JUAN CARLOS BASICOLA.
VICTIMA: CANTV, MOVILNET
FISCAL 3 y 44°CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EVELICE LOAIZA y YOLANDA CAMERO..
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL.
MATERIA: PENAL
DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada Evelice Loaiza, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 06-05-08, mediante la cual decretó Libertad Plena, a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.010.917.
N°3.178
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Evelice Loaiza, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2008.
En fecha 13 de Junio del año 2008, se designó ponente a la Doctora. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALBERTO JOSÉ MENDOZA MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.010.971, domiciliado en SAN ISIDRO, AVENIDA 1, EDIFICIO ISUR, PISO 5, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA.
1. VICTIMA: CANTV, MOVILNET.
2. FISCAL 3° y 44° CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EVELICE LOAIZA y YOLANDA CAMERO.
3. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, ABG. OTTONIEL TORTOLERO Y ABG. JUAN CARLOS BASICOLA.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abogada EVELICE LOAIZA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen recurso de apelación, (folio 01 al 05 de la presente causa), señala entre otras cosas lo siguiente:
“...Se encuentra motivado el presente recurso de apelación de autos producido por el Órgano Jurisdiccional en el Articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal …En el auto apelado se produce por parte del Juzgador la concesión de la Libertad Plena a favor del imputado plenamente identificado en autos y a quien las Represtaciones Fiscales 44° a Nivel Nacional y 3° de esta Circunscripción Judicial le imputo la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal…, el presente procedimiento… se origina de la realización de una orden de allanamiento a la empresa identificada como “IBEROAMERICANA DE METALES C.A”, en donde se logro la ubicación de materiales pertenecientes a la empresa CANTV…la defensa en la audiencia de presentación hizo una serie de alegatos ...siendo la existencia por parte del Ministerio Publico de un segundo allanamiento ya que la practica del primero fue llevado a cabo en fecha 21 de Abril de 2008 y este acordado por el Juzgado 8vo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal donde se incauto igualmente material perteneciente a la empresa CANTV…siendo incautado siguientes materiales: “… cinco guías de onda ½ pulgadas cada una, una moña de cables de tendidos telefónicos media 1 ya quemado tipo chatarra , dos pedazos de guayas tipo cobre de uso de aterramiento de diferentes medidas”,…uno de los motivos de la presentación apelación se trata que la defensa en audiencia hizo una serie de alegatos siendo uno de ellos la presentación de un cable y una barra de cobre manifestando que dicho material es de fácil compra y que no se trataba de una obtención ilícita…así mismo presente oficio en el cual presuntamente la empresa METALNEP quien tiene autorización por parte de CANTV de desmantelamiento de redes telefónicas le notifica CANTV que comercializaría con IBEROAMERICANA DE METALES… la autorización por parte de CANTV no la tenían…Por todas loas (sic) razonamientos antes expuestos, solicito respetuosamente ciudadano magistrados de la corte declaren con lugar la presente apelación y se Decrete Medida preventiva privativa de libertad en contra el imputado ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”
TERCERO:
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 449° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Se deja constancia que el Juzgado A-quo, en fecha 13 de Mayo del 2008 emplazó a los defensores ABGS.LUIS LOPEZ INDRIAGO, OTTONIEL TORTOLERO Y JUAN CARLOS BASICOLA, quienes dieron formal contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en los folios 17 al 23, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“... DEL DERECHO…el Ministerio Publico imputó a nuestro representado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, este tipo penal requiere que se haya cometido un delito principal sin embargo en la audiencia de presentación la Fiscal no menciono que delito (hurto o robo) que se cometió…nunca suministro ningún número de causa aperturaza donde se establezca de manera clara y especifica el material robado o hurtado…, en la audiencia especial de detenidos la Fiscal del Ministerio Publico utilizo la frase “SUPUESTAMENTE EL MATERIAL INCAUTADO PERTENECE A LAS EMPRESAS CANTV Y MOVILNET”…la fiscal no estaba convencida si realmente ese material pertenece o no a las empresas aludidas…en fecha 16-05-2008, se consigno sendo escrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico , donde entre otras cosas se solicita se establezca de manera clara y especifica el delito principal de los hechos …solicitando igualmente …las denuncias numero de expediente y material que se hurto o robo a CANTV O MOVILNET, a fin de determinar si ese material es el mismo al encontrado a la empresa IBEROAMERICANA DE METALES, de lo cual hasta el momento no hemos recibido respuesta…aunado a ello tanto el primer allanamiento (21-04-2008) como el segundo allanamiento (05-05-08)el Ministerio Publico se hizo acompañar de tres funcionarios de la Guardia Nacional, sino también se hizo acompañar de tres funcionarios de la Gerencia de Seguridad de CANTV…es decir ellos actuaron como PERITOS EXPERTOS …en una franca violación a lo dispuesto en el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal…en el procedimiento del segundo allanamiento efectuado el 05-05-08 , el Fiscal Auxiliar 21 con Competencia Nacional con sede en Caracas, Dr. MARCOS TORREALBA, alteró la cadena de custodia, cuando ordeno que se mezclen las evidencias recolectadas en el primer allanamiento 21-04-08…la Fiscal del Ministerio Publico apela la decisión de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal …a nuestro defendido no se le otorgo ninguna medida cautelar sustitutiva de libertad y menos medida privativa de libertad, por, lo que el Ministerio Publico a nuestro criterio fundamento de manera errónea la apelación…PROMOCION DE PRUEBAS…, promuevo como pruebas, para ser analizadas por la Corte de Apelaciones las siguientes: 1.- Acta de Allanamiento y fijación fotográfica levantada por los funcionaros de la Guardia Nacional de Venezuela del Destacamento 21 Tercera Compañía con sede en la Victoria de fecha 21-04-2008,…2.- Acta de Allanamiento y fijación fotográfica levantada por los funcionaros de la Guardia Nacional de Venezuela del Destacamento 21 Tercera Compañía con sede en la Victoria de fecha 05-05-2008,…3.- …la comunicación de la empresa CANTV, de fecha 04 de abril 2008 firmada por Alejandro García Gil…4.-…la comunicación de la empresa RED AMBIENTAL METALNET, de fecha 18-04-2008,…5.-… comunicación del ciudadano Héctor Lezama Gerente Operativo de la empresa RED AMBIENTAL MATALNET, de fecha 30-04-2007,…6.- Se promueve CD, donde se visualiza una central a desmantelar por la empresa RED AMBIENTAL METALNET,…7.- …todo el material consignado en la audiencia de presentación…8.-Se consigna para su valoración escrito presentado ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16-05-2008,…PETITORIO…solicito a esta honorable Corte de Apelaciones del Estado Aragua SEA DECLARADA SIN LUGAR la apelación…”
DEL AUTO IMPUGNADO
A los folios 08 al 10 de la presente causa, cursa auto que fundamenta la decisión dictada en fecha 06 de Mayo del 2008 en Audiencia Especial de detenidos, mediante la cual la Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:
“...DECRETA: UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, Supra identificado por cuanto de los hechos no pueden ser subsumidos en ningún delito del tipo penal. Así se decide”.
CUARTO
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA
Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha: 06-05-2008, se realizó audiencia de presentación al ciudadano: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, presentado por las ciudadanas EVELICE LOAIZA y YOLANDA CAMERO, en su carácter de Fiscal 3 y 44 con competencia nacional del Ministerio Público del estado Aragua, quién le atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 ordinal 2 aparte del Código Penal.
Considera esta Corte de Apelaciones, después de realizar la revisión de los actos que integran la presente causa, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecto al ordinal segundo “ Fundados elementos de convicción”, a los fines de que sea procedente la Detención Judicial Privativa de Libertad.
Ciertamente se practicaron una serie de allanamientos, en la sede de la Empresa Iberoamericana de Metales, ubicada en el Callejón Prevenca, primera transversal, galpón N° 115-08-01, Zona Industrial las Vegas, Cagua estado Aragua, los días 21-04-2008 y 05-05-2008, mezclándose elementos de interés criminalísticos del 01 y 02 allanamiento, señalando la representación Fiscal que los objetos recuperados pertenecen a la Empresa CANTV.
En la audiencia de presentación, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, otorgó la Libertad Plena al imputado ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, para calificar la conducta pre-delictual del imputado.
Los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en su escrito de contestación del recurso de apelación, a los fines de demostrar la inocencia de sus defendidos, promueven los siguientes medios probatorios:
-Acta de allanamiento y fijación fotográfica levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela del Destacamento N° 21, Tercera Compañía con sede en la Victoria estado Aragua, en fecha: 21-04-2008.
-Acta de allanamiento y fijación fotográfica levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela del Destacamento N° 21, Tercera Compañía con sede en la Victoria estado Aragua, en fecha: 05-05-2008.
- Comunicación de la empresa CANTV, de fecha: 04-04-2008 firmada por Alejandro García Gil, donde certifican que RED AMBIENTAL METALNET, tiene un contrato con CANTV, con una vigencia dos años desde el 01-10-06 hasta el 30-09-08.
-Comunicación de la empresa RED AMBIENTAL METALNET, de fecha 18-04-2008, firmada por Héctor Lezama Gerente Operativo, donde le notifica a la empresa CANTV, que los diferentes materiales retirados de las centrales desmantelas productos de licitación 2006-CRA de fecha 03-10-06 punto de cuenta 1054 de fecha 06-10-06, esta siendo almacenado para fines comerciales en IBEROAMERICANA DE METALES C.A.
- Comunicación del ciudadano Héctor Lezama, Gerente Operativo de la empresa RED AMBIENTAL METALNET, de fecha 30-04-2007, donde le notifica a la empresa CANTV, específicamente al Lic. ALEJANDRO GARCIA, Jefe de coordinación recuperación de activos, la preocupación por la situación vivida por la empresa IBEROAMERICANA DE METALES, donde se establece el material incautado y el porque su ubicación en dicha empresa.
-CD, donde se visualiza una central a desmantelar por la empresa RED AMBIENTAL METALNET.
-Material consignado en la audiencia de presentación, en especial una barra de metal y un segmento de cable negro corrugado de cobre el cual los presuntos expertos de la gerencia de seguridad CANTV, aseguran que ese material es únicamente utilizado por dicha empresa.
-Escrito presentado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, en fecha: 16-05-2008, donde se promueven una serie de diligencias.
Estos medios probatorios son admitidos por ser lícitos y pertinentes con excepción del CD y la Barra de metal y segmento de cable negro corrugado, por cuanto se considera que con las actuaciones de la causa, son suficientes para emitir pronunciamiento.
En fecha: 01 de julio 2008 el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, remite copia certificada del expediente.
Es así como tomando en consideración las actuaciones cursantes en la causa, considera esta Alzada que en el presente caso, es necesario que el Ministerio Público, continué con las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 108 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:
Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales….” (resaltado nuestro).
De manera tal, que en base a los medios probatorios presentados por la defensa, considera esta Alzada que es necesario establecer en forma clara y sin lugar a dudas que los objetos recuperados en los diversos allanamientos, han sido obtenidos ilícitamente y son propiedad de CANTV. Ello es así, habida cuenta de los documentales presentados por la defensa a saber:
-Comunicación de fecha: 04-04-2008, suscrita por Alejandro Gil, Coordinador de recuperación de Activos de CANTV (cursante al folio 22), que transcrito establece: “ donde certifica que RED AMBIENTAL METALNET, tiene un contrato con CANTV, con una vigencia dos años desde el 01-10-06 hasta 30-09-08, ya que esta tienen a su cargo desmantelar las centrales analógicas…digitales y tándem las cuales contienen los siguientes rubros: cables de diferentes calibres de cobre telefónicos y de fuerzas, aluminio, cobre, estructuras metálicas, componentes electrónicos, transformadores, órganos electrónicos, tarjetas electrónicas, baterías dañadas, barras de cobre y componentes misceláneos, su pertinencia y necesidad es justificar la presencia del material de marras en la sede de la empresa IBEROAMERICANA DE METALES.
-Comunicación de fecha: 30-04-2008, suscrita por Hector Lezama, Gerente Operativo, dirigido a CANTV (cursante del folio 30 al 32), que transcrito establece: “ en dicha reunión nos fue mostrada una serie de fotos que no eran las mismas del material que fue objeto de dudas por funcionarios de CANTV. Los materiales en cuestión…el primero era un cable negro que argumentaban era un cable suspendido …este material forma parte de las Centrales a desincorporar y salen de las instalaciones de la CANTV con su respectiva AUTORIZACIÓN . El segundo material objeto a dudas por el funcionario del Departamento de Protección eran las barras que se encuentran a lo largo de las Centrales Pentaconta y en los rectificadores …forman parte de las centrales…este material también es desincorporado de la central y es trasladado con la debida AUTORIZACIÓN. El tercer material era Tubo corrugado de cobre y alambron de aluminio con baño de cobre….es usado por diferentes empresas de telecomunicaciones y es comercializado en todo el territorio nacional por las diferentes empresas que comercializan este tipo de cable y es catalogado como cobre de segunda de libre comercialización y no es un cable exclusivo de CANTV….”.
-Comunicación de fecha: 18-04-2008, suscrita por Hector Lezama, Gerente Operativo, dirigido a CANTV (cursante al folio 34), que transcrito establece: “ …los diferentes materiales retirados de las centrales desmanteladas, producto de la licitación # 2006-CRA, de fecha 03-10-06, pto, cta N° 1054 de fecha 06-10-06, están siendo almacenados en las siguientes empresas para fines comerciales: Iberoamericana de Metales….Global Net 2007 C.A….Inversiones A&A C.A.”.
-Comunicación de CANTV, dirigida a la empresa Red Ambiental Metal net. C.A. (cursante a los folios 35 y 36).
Es por ello que esta Corte de Apelaciones, considera que en el presente caso, hasta el momento de emitir esta decisión y con las actuaciones cursantes en autos, no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, para decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, debiendo el Ministerio Público practicar en base a su autonomía y la normativa legal vigente, las actuaciones que considere necesarias y pertinentes, para la demostración de los elementos de convicción en contra del imputado: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA.
Por estas razones la denuncia interpuesta, debe ser declarada sin lugar y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada Evelice Loaiza, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 06-05-08, mediante la cual decretó Libertad Plena, a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.010.917.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado de Control respectivo.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. __________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. __________________
CAUSA 1Aa:7022/08.FC/ac/karp*