REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa:7045/07
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ
DEFENSA. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO
FISCAL 3° DEL M.P. ABG. EVELICE LOAIZA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
N° 3.176
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, en su carácter de defensores privado del ciudadano: CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 06-05-08, donde acuerda entre otros pronunciamientos mantener la Medida Privativa de Libertad y el sitio de reclusión inicial al ciudadano en mención.
En fecha 25-06-08 se designó como ponente a la ABG. FABIOLA COLMENAREZ, quine con tal carácter de ponente suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADO: CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.610.713, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Terrazas de Curiepe, Las Tejerías, Casa Nº 15, Terraza 1.
2. DEFENSA. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO
3. FISCAL 3° DEL MP: ABG. EVELICE LOAIZA
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
Del folio 01 al 06, ambos inclusive, riela escrito presentado por los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, por medio del cual interponen recurso de apelación, exponiendo, entre otras cosas, lo que sigue:
“..., con el debido respeto ocurrimos ante su autoridad a los fines de interponer RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del presente circuito Judicial penal, encontrándonos dentro de los días hábiles, de conformidad a lo establecido en los artículos 433, 436,447 ordinal 5° y 448 todos del Código orgánico Procesal Penal. CAPITULO I. DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL ACUSADO… nuestro representado plenamente identificado en autos, fue arbitrariamente detenido el día 03 de Marzo de 2008, en horas de la tarde cuando se dirigía en compañía de su primo WLADIMIR JOSÉ PERNIA MACHADO, hacia el centro comercial Las Ameritas (sic), debido q que este realizaría un traslado con su vehiculo destinado al uso de taxi a varias personas que pocos momentos le efectuaron una llamada telefónica solicitando sus servicios; específicamente en la Avenida Principal de los Olivos con Casanova Godoy, por una Comisión policial adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, de la estación Central “Antonio José de Sucre” comisaría de Base Sucre; quienes se encontraban en persecución de un vehículo, por presuntamente estar vinculado con uno de los delitos (Contra la Propiedad), cometido por varios sujetos en perjuicio de la entidad bancaria Banco Fondo Común ubicado en el interior de la instalaciones del Circulo Militar, de donde supuestamente sustrajeron la cantidad de 40.354 cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes, acusándolo formalmente la representación del Ministerio Publico por el delito de Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos objetos del presente proceso penal…En la causa que nos ocupa y que es objeto de apelación, a nuestro representado le fue violentado normas de rango Constitucional por parte de la Representación de la vindicta Publica a cargo de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, y que dichas violaciones no fueron subsanadas por la Jueza Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Mayo de 2008,…Así mismo la Aquo después de oír lo alegado por las partes; pasa a decidir en los siguientes términos: Primero; estima que el Ministerio publico si señalo la conducta desplegada por cada uno de los imputados, por lo que, ante la suficiencia de pruebas y considerando satisfechos los extremos del articulo 326 del Copp, admite la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados plenamente identificados en autos. Segundo: declaro sin lugar las excepciones opuestas por los profesionales del derecho Omar García Agostini y Ronny Castillo, en escritos presentados en fecha 28 y 29 de abril del año en curso, respectivamente, dado que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, cumple con los parámetros establecidos en el articulo 326 del Copp. Tercero: declara sin lugar la solicitud incoada por el abogado Omar García Agostini en relación al cambio de calificación del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración para el caso de sus defendidos, puestos que los objetos fueron sacados de la esfera del dueño. Cuarto: se mantiene el estado de libertad del ciudadano Wladimir José Pernia Machado, y niega a los ciudadanos Marco Asdrúbal Caraballo, Carlos Darwin González y Zagdy Zimuhe Guedez, la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, al estimar acreditado el peligro de fuga, contemplado en el articulo 251 del COPP, dada la pena que comportan los ilícitos penales imputados, la magnitud del daño causado. Quinto: se niega nuestra solicitud de detención domiciliaria invocada a favor de nuestro representado ciudadano Carlos Darwin González López, por cuanto no concurren circunstancias específicas y debe prelar el principio de igualdad de las partes. Sexto: como consecuencia de la admisión de la acusación, ordena la apertura a juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330del Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO II: FUNDAMENTOS DE LA APELACION…denunciamos las siguientes violaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 447 Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas ha: LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMEN IRREPARABLE, SALVO QUE SEAN DECLARADAS INIMPUTABLE. Observando los siguientes Defectos procesales evidentes del A quo en el asunto sometido a su conocimiento: 1.- El primero Defecto procesal, esta constituido por la absoluta y total falta de motivación o fundamentación de la DECISIÓN emitida en audiencia preliminar…toda vez que la A quo se limito a señalar en la misma, que admitia la acusación fiscal “por estar llenos los extremos del articulo 326 del código orgánico procesal penal…” sin haber, ningún tipo de señalamiento respecto a las razones que la motivaron, especialmente a la determinación de tales elementos indispensables para que se de cumplimiento a la exigencia del legislador contenidas en la referida reforma. Ahora bien según la aquo el escrito acusatorio cumple con lo exigido en el artículo 326 en su ordinal 2do del Copp, cuando de la simple lectura ciudadanos magistrados se pude (sic) evidenciar que los hechos no permiten verificar cuales fueron los grados de ejecución y de participación que ejerció nuestro representado en el ilícito imputado simplemente “hace referencia a que tres sujetos armados portando armas de fuego entraron a la entidad bancaria denominada fondo común manifestando que solo querían el dinero del banco, donde surge una supuesta persecución hasta que logran la detención del vehiculo y de los sujetos “…no basta una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que estos sean narrados, precisando claramente su relación con el imputado lo que permitirá verificar cual fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuando y como fue realizado…es evidente que la decisión dictada por el quo mediante la cual decreto la detención judicial del imputado no cumple con ninguno de los requisitos enunciados, deviniendo así en absolutamente inmotivada… de allí que su omisión hace manifiesto el vicio de inmotivación, el cual acarrea la nulidad de la decisión impugnada…2.- El Segundo Defecto procesal se refiere a que la Aquo OMITIO la instrucción del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el articulo 376 del código Orgánico procesal Penal…CAPITULO III DEL DERECHO INVOCADO La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 49, nos refiere…Articulo 51…En este mismo orden de ideas invocamos lo establecido de forma taxativa en el Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal…Articulo 191…CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS Haciendo uso de lo establecido en el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 198 ejusdem, promuevo conjuntamente con el escrito Recursivo los siguientes elementos: 1.- Copia simple del escrito de excepciones interpuesto en fecha 29 de Abril de 2008. 2.- Copia simple del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06 de Mayo de 2008, celebrada por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Aragua. CAPITULO V DEL PETITORIO Finalmente solicitamos en razón a los argumentos expuestos que el presente escrito sea admitido, sustanciado y sea declarada la Nulidad de la Decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 06 de Mayo de 2008…y en consecuencia se ordene la libertad inmediata del imputado…”.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
El Tribunal A-quo emplazo a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG EVELICE LOAIZA, tal como consta a los folios 27 al 29 del presente Cuaderno Separado, a los fines de dar contestación al recurso de apelación incoado por los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, quien dio contestación al recurso en fecha 02 de Junio del 2008, tal como corre inserto a los folios 30 al 31 de la causa; exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“..., Punto Único: De la Contestación Fundamentan los abogados recurrentes su escrito de apelación, en el ordinal 5to del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar, a su criterio, que existe “un gravamen irreparable”, por haber admitido la acusación presentada por el Ministerio Publico en donde se acusa al prenombrado imputado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal…se evidencia de la realización de la audiencia preliminar que para el Tribunal de Control existieron suficientes elementos de convicción para aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico luego que el Ministerio Publico expusiera el escrito acusatorio, debiendo la defensa esperar o leer la Motivación que debe estar inserta en el AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO, donde la Juez debe señalar cada uno de los medios de prueba debidamente admitidos, así mismo basa la defensa su recurso de apelación en la falta por parte del Tribunal de imponer en este caso a su defendido de las alternativas a la prosecución del proceso correspondiéndole solo en este caso la admisión de los hechos contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal información que fue dada e informada por la Juez a los imputados al momento de la audiencia preliminar no entendiendo esta Representación Fiscal cual fue la garantía violada en este caso al imputado. Por todas las consideraciones de hecho y de Derecho que asisten a esta Representante Fiscal, es que solicito se declare sin lugar el escrito de apelación contra el Auto producido en fecha 21 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, se ratifique el mismo y en consecuencia mantenga la decisión del mismo…”
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua mediante decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-05-08, señala en la parte Dispositiva:
“...PRIMERO; estima que el Ministerio publico si señalo la conducta desplegada por cada uno de los imputados, por lo que, ante la suficiencia de pruebas y considerando satisfechos los extremos del articulo 326 del Copp, Admite la Acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra los Ciudadanos MARCOS ASDRUBAL CARABALLO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.524, soltero, residenciado en Turmero de Paya, Calle Los Mangos, desconoce el numero de casa, punto de referencia Club El Saman, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DED GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 del Código Penal Venezolano, WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.831.446, Taxista, soltero, residenciado en Turmero de Paya, Sector Los Mangos, Calle Las Brisas, Casa Nº 01, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458, en relación con el artículo 84, Numeral 1°, ambos del Código Penal Venezolano, CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.713, Obrero, residenciado en: Terrazas de Curiepe, Las Tejerías, Casa Nº 15, Terraza 1, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.242.056, soltero, residenciado en Turmero Paya, Prados de Paya, Sector 3, Calle 4, Casa Nº 23 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dado su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por los Profesionales del Derecho Omar García Agostini y Ronny Castillo, en escritos presentados en fecha 28 y 29 de Abril del año en curso, respectivamente, dado que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, cumple con los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud incoada por el Abogado Omar García Agostini en relación al cambio de calificación del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración para el caso de sus defendidos, puestos que los objetos fueron sacados de la esfera del dueño. CUARTO: Se mantiene el estado de libertad del Ciudadano WLADIMIR JOSÉ PERNIA MACHADO, y niega a los ciudadanos MARCO ASDRÚBAL CARABALLO, CARLOS DARWIN GONZÁLEZ Y ZAGDY ZIMUHE GUEDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Defensa, al estimarse acreditado el peligro de fuga, contemplado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pena que comportan los ilícitos penales imputados, la magnitud del daño causado, y, para el caso de los ciudadanos Zagdy Guedez y Marcos Asdrúbal Caraballo, en base a la conducta predelictual de ambos, manteniéndose la medida de privación de libertad y el sitio de reclusión inicial. QUINTO: Se niega la solicitud de Detención Domiciliaria incoada por el Profesional del Derecho Ronny Castillo a favor del ciudadano CARLOS DARWIN GONZÁLEZ LÓPEZ, por cuanto no concurren circunstancias específicas y debe prelar el Principio de Igualdad de las Partes. SEXTO: Como consecuencia de la Admisión de la Acusación, se ordena la Abrir Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días, ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándose al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal…”
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 21 de Mayo de 2008, los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, interponen Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo del 2008 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el Código Orgánico Procesal Penal permite impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Juicio ó Ejecución; destacando el contenido de los siguientes artículos:
“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”
Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones, pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447, 448, y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, en virtud de que los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, se dieron por notificado de la decisión en fecha 06-05-08 y el día 21-05-08, fue ejercido el recurso de apelación, habiendo transcurrido SIETE (07) DIAS de DESPACHO, tal como se desprende del oficio N° 887 de fecha 07-07-08, procedente del Juzgado Segundo de Control, el cual corre inserto al folio (57) del presente Cuaderno Separado, el cual establece:
“... conforme al Libro Diario llevado en este Tribunal, desde el día 07 de Mayo al 21 de Mayo del año en curso, transcurrieron (07) días, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 07, VIERNES 09, MARTES 13, VIERNES 16, LUNES 19, MARTES 20 Y MIERCOLES 21.”
En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. Así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por la razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. SILVIO CASTILLO RANGEL Y RONNY CASTILLO, defensores privados del ciudadano CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, mediante el cual recurren de la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 en concordancia con el artículo 172 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase lo conducente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación N° __________________.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS POSSAMAI
CAUSA N° 1Aa-7045-08
FC/astrica*