REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
ACUSADO: ALVARADO VIZCAÍNO JHONNY.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CAUSA N°: 1Aa-7060-08
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 3.170
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO MOTTA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Sexto de Juicio, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 6M-638-06 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“...Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 6M-638-06, incoada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del ciudadano ALVARADO VIZCAÍNO JHONNY, en virtud de que durante el trabajo realizado para fijación, de la celebración a la audiencia oral y publica observe que la victima, es el ciudadano JOSE DE LA ROSA AGRINZONES quien a su vez, resulto ser primo de mi cuñada OLIVIA RIBAS AGRINZONES, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad y objetividad en la misma, encontrándome incurso dentro de los supuestos de inhibición, previstos en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez impedir posibles recusaciones, conforme al articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal...”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el Abog. FRANCISCO MOTTA, en su condición de Juez Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. FRANCISCO MOTTA, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal, prevista en el artículo 86 numeral 8 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ________________

Causa N° 1Aa-7060-08
FC/AJPS/EJFT//querales