REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa-7061-08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
ACUSADOS: ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y
WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO
VICTIMA: MELQUIADES MARTINEZ SANCHEZ
FISCAL 2° del M.P: ABG. LILIAN TIRADO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DECISION: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION
N° 3.169
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, en su carácter de defensor publico de los ACUSADOS ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2008, donde el referido Tribunal acoge la precalificación Fiscal y decreta la Medida Privativa de Libertad en contra de los ACUSADOS identificados en autos.
En fecha _______________ se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
1. ACUSADOS: ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS.
2. DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO
3. VICTIMA: MELQUIADES MARTINEZ SANCHEZ
3. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. ARAGUA: ABG. LILIAN TIRADO
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente abogado OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, actuando en su carácter de defensor publico de los ACUSADOS ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, en su escrito cursante desde los folios uno (01) hasta el cuatro (04) de la presente causa, anunció recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“ ...CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL CASO...En las actuaciones policiales presentadas por la representación fiscal se desprenden que supuestamente mis defendidos se les incauto una bolsa negra contentiva de variados objetos y herramientas de trabajo sustraídas del lugar de los hechos...es evidente que los hechos narrados en las actas policiales deben ser comprobados, ratificados y sustentados sobre bases ciertas con elementos de convicción que refieran los hechos ocurridos; sin embargo el fiscal presenta acusación sin acompañar experticias promovidas, documentos que evidencien la existencia de los supuestos objetos hurtados...violentando flagrantemente los derechos orientadores del proceso penal, como lo son la igualdad, oportunidad y legalidad, el derecho a la defensa, principio de libertad y debido proceso, ya que no se encuentra acreditado en la causa uno de los elementos del delito como lo es EL OBJETO, al no existir ningún sustento legal que determine el objeto del delito y las experticias que sustenten los hechos supuestamente ocurridos que califican el delito por el que se les ha acusado...El tribunal visto el pedimento de la vindicta publica ordeno la Admisión de la acusación totalmente, apertura a juicio, acogió la calificación fiscal por Hurto Calificado en grado de Frustración y ratifico privación judicial preventiva de libertad de los imputados, aun cuando existen graves fallas en la acusación que nos orienta en afirmar la falta de certeza y veracidad de los hechos establecidos y la falta de existencia de elementos de convicción que puedan fundamentar la privación de libertad...CAPITULO II. DEL RECURSO DE APELACIÓN...apelo por ante esta Corte de Apelaciones...de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control...motivado a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 06 de Marzo de 2008...no existen razones jurídicamente valederas para que el tribunal aquo, allá declarado la improcedencia de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...CAPITULO III. FUNDAMENTACION JURÍDICA....se fundamente y es amparado en los artículos 436, 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal...denuncio la violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 8, 9, 13, 243 y 247 ejusdem. PETITORIO FINAL...En merito de lo expuesto en los capítulos precedentes, solicito de la Corte de Apelaciones, que en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada, se sirva declarar con lugar el siguiente pedimento: UNICO: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el juez aquo en la presente causa declarándose en beneficio de mis defendidos en todo caso como providencia segurativa, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el articulo 256, ordinal 3....”.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, representado por la Abogado LILIAN TIRADO, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por el defensor Publico OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, quien no dio contestación al mismo.
TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO
Del folio 05 al folio 12 de la presente causa, cursa decisión en la cual niega la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la defensa, por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la Privativa de Libertad :
“...PRIMERO: Se admite la acusación en contra de los imputados ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V-6.015.490, estado civil soltero Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.686.770, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en: BARRIO ALAYON, SEGUNDO CALLEJÓN, CASA N° 3-A MARACAY ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4 del Código Penal. Y totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, este Tribunal la niega por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la privación de libertad. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes y necesarios, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa. CUARTO: Se acuerda el traslado de los acusados ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Se insta al secretario de este Tribunal a remitir la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente en su oportunidad legal...”
CUARTO
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la apelación incoada por el Abogado OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, en su carácter de defensor publico de los Acusados ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, tiene su base sobre la negativa del Juzgado PRIMERO DE CONTROL Circunscripcional, de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Acusados.
En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es Inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 264 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado nuestro)
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
En base a la normativa anteriormente señalada, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, en su carácter de defensor publico de los Acusados ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo de 2008, donde NIEGA por improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a los acusados ANTONIO JOSE MOLEIRO SUAREZ Y WILSON ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal “C”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado de origen.
LA MAGISTRADA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYRO DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG._____________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. ___________________________
FC/EJFT/AJPS//querales.
CAUSA N° 1Aa-7061-08