REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de julio de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7066-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada MARIELA JIMÉNEZ
VICTIMA: ciudadana DIOMARYS CEDEÑO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 3.174

Vista la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 9Cs786-07; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7066-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…SE INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 9Cs786-07 Audiencia Especial para verificar cumplimiento de Medida de Protección, solicitud hecha por el Fiscal Superior del estado Aragua, toda vez que en dicha causa figura como víctima la ciudadana DIOMARYS CEDEÑO SILVA, quien le manifestó a la Secretaria de este Tribunal ABG: NAGELLI INFANTE, que no deseaba que mi persona realizara tal audiencia ya que la misma había interpuesto denuncia ante la Inspectoría de Tribunales en mi contra cuando ejercía funciones de Juez Quinto de Juicio de este Circuito Penal, no teniendo conocimiento de tal denuncia hasta lo dicho por la mencionada ciudadana, en esta fecha, considerando que pesar de no tener enemistad con la misma sin embargo de lo expuesto por tal ciudadana considero que al conocer la presente causa pudiera estar afectada mi imparcialidad, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y me desprendo de la misma, en consecuencia existiendo otros tribunales en funciones de Control …se acuerda remitir..a…Alguacilazgo…se ordena formar cuaderno separado…a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con el Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…””

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de NOVENO de Control, abogada MARIELA JIMÉNEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada MARIELA JIMÉNEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado tener un distanciamiento con la víctima, ciudadana DIOMARYS CEDEÑO SILVA; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA– PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI


EF/AJPS/EJFDLT*Tibaire
Causa N° 1Aa-7066-08