REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 21 de Julio de 2.008
198° y 149°

PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA N° 1Aa-7083-08/08
IMPUTADO: JUAN CARLOS RIVERO, ANDERSON ALFREDO ESCOBAR RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3180

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. ROMY MENDEZ RUIZ, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde entre otras cosas manifiesta:
“…En el caso en autos tal y como lo señalara abundantemente en las distintas oportunidades en que me he visto obligado a inhibirme a dicho profesional de las ciencias jurídicas, he manifestado que la conducta desplegado por el mismo, en la primera oportunidad en que fuera declarada con lugar la mencionada inhibición, afectó mi imparcialidad objetiva, por cuanto se ha produjo en mi un rechazo hacia el mismo, que aún se mantiene y me impide actuar con imparcialidad en las causas en las cuales este abogado actúa como defensa, por todo lo cual considero que mi conducta encuadra dentro del supuesto de hecho contenido en el ya varias veces citado artículo y su cardinal (sic), es por lo que en forma expresa declaro que me INHIBO formalmente de seguir conociendo de la presente causa 3C-11.308-08, de la cual me desprendí formalizando su envío para la distribución desde la presente fecha, por cuanto en obsequio a la justicia y para garantizarle la más amplia defensa y la prosecución de su proceso por lo cual de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se remite el Cuaderno Separado, ante esta instancia para el pronunciamiento respectivo, en la causal ya invocada, a la espera que una vez más rafiticando el criterio que esta honorable Corte ha mantenido respecto a dicha causal en la presente sea declarada con lugar la inhibición invocada. Tal y como ha sido establecido por el máximo Tribunal de la República en ponencia del para aquel entonces Magistrado de la Sala Constitucional IVAN RINCON URDANETA, de fecha 11-11-03, cuando es el propio juez el que está manifestando su incapacidad objetiva para seguir conociendo de una causa, por cuanto su estado anímico por la conducta del abogado en causa lo ha predispuesto contra el mismo, deben los jueces Superiores a quienes le corresponda conocer y decidir sobre las mismas forzosamente declararlas con lugar, por cuanto emana de la propia expresión del Juez que conoce de la cusa (sic), de su psiquis mas interna, la afirmación de sus sentimientos, y en especial derivado del hecho de la que en este caso produce a mi persona, el hecho de la falsa imputación que dicho abogado tiene sobre mi desempeño, mi probidad el cual ha puesto en tela de Juicio y al escarnio público, en forma infundada por diarios de la región…”

La Corte observa:

Punto previo:

Del escrito de inhibición de la Jueza Tercero de Control de este Circuito Judicial, Abg. ROMY MENDEZ RUIZ, se observa que la misma fundamenta su inhibición en una decisión dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-11-2003, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual haciendo una búsqueda exhaustiva, según los datos suministrados, no se encontró la referida decisión, por lo que esta Sala exhorta a la jueza para que en lo sucesivo, cuando cite las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, verifique con exactitud los datos en que fue dictada y si es posible consigne copia certificada de la misma. Y asi se exhorta.

La Sala para decidir Considera:

En este sentido, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. Romy Mendez, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, como lo es el hecho de verse afectada su incapacidad objetiva por el rechazo que le impide actuar con imparcialidad en las causas donde se encuentra como parte el Abg. David Pérez Esqueda. Es por ello, que la Juez supra señalada se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. Romy Mendez, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Remítase. Diarícese. Cumplase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO Y PONENTE


DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG.__________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-

EL(a) SECRETARIO(a)

ABG. ___________________________


FC/AJPS/EJFT/ajlm
Causa N° 1Aa-7083-08