REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de julio de 2008
198º y 149º


CAUSA N° 1Aa/7049-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
INHIBIDA: abogada ROSELYN VEGAS SÁNCHEZ
IMPUTADO: ciudadano DOMINGO JOSÉ VASQUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Declina competencia.
N° 3.185

Vista la inhibición expresada por la abogada ROSELYN VEGAS SÁNCHEZ, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2E/857-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7049-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la secretaria para inhibirse, lo siguiente:

“…recibí…de la Oficina de Alguacilazgo…un escrito presentado por la ciudadana NELLY MARÍA VASQUEZ…madre del penado DOMINGO JOSÉ VASQUEZ, en el cual hace referencia a mi persona, indicando que me conduzco de forma grosera e inapropiada en el Tribunal, además de manifestar otra serie de improperios que comprometen seriamente mi actuación como profesional….esta situación genera en mí una animadversión, que me impide atender las exigencias de la ciudadana NELLY MARÍA VASQUEZ, toda vez que la misma se ha dirigido a mí en reiteradas oportunidades de una manera grosera y ofensiva, que atenta a mi condición de funcionaria, lo cual me impide poder seguir tratando a esta ciudadana, por tal razón ME INHIBO de seguir conociendo la causa…en mi condición de Secretaria, en donde aparece como penado el ciudadano DOMINGO JOSÉ VASQUEZ y otros, tal y como lo dispone el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, solicito de manera muy respetuosa sea designado otro secretario….como lo señala el Artículo 98 eiusdem, y Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto se resuelva la presente Inhibición, por mi planteada, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Así mismo solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, como lo prevé el Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que la Jueza del Tribunal Segundo de Ejecución, Abg. Betty Alcántara Laya, donde me encuentro asignada, se inhibió del conocimiento de la causa, tal y como se evidencia en cuaderno separado remitido a esa Corte de Apelaciones…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ROSELYN VEGAS SÁNCHEZ, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa:

Declinatoria de competencia:

A su turno, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo que sigue:

“Artículo 53. De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez.” (Subrayado de este fallo)

Ahora bien, en el presente caso relativo a la incidencia de inhibición de la abogada ROSELYN VEGAS SÁNCHEZ, quien se desempeña como Secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, será el juez o jueza de ejecución que esté conociendo la causa quien deberá decidir respecto a la referida inhibición, por lo tanto, esta Sala declina la competencia al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, por ser éste tribunal el que actualmente está conociendo la causa principal, signada con la nomenclatura 3E/1316-08, alfanumérico de dicho tribunal, según consta de acta cursante al folio 6 del presente cuaderno separado, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina la competencia al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, para que resuelva la incidencia de inhibición de la abogada ROSELYN VEGAS SÁNCHEZ, quien se desempeña como Secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Aragua por ser éste tribunal el que actualmente está conociendo la causa principal, signada con la nomenclatura 3E/1316-08, alfanumérico de dicho tribunal.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


FC/AJPS/EJFDLT/Doris
Causa N° 1Aa-7049-08