REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de Julio de 2.008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa/7082/08
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO PEÑA SUBERO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.182


Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. LEDYS SILVA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“En el día de hoy, 03 de Julio del año 2008, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en este acto presento INHIBICIÓN en la causa Nº 1M-531-06, seguida al acusado CARLOS ANTONIO PEÑA SUBERO Por cuanto el defensor en la presente causa es el ABG. DOMINGO NAVARRO, quien en varias oportunidades me ha recusado, y siempre manifiesta improperios que van en detrimento de mi persona, comentarios estos no acorde con un profesional del derecho, quien por razones elementales de ética y profesionalismo está en el deber de respetar y acatar las decisiones de un Tribunal, ejercer los recursos que le otorgan las Leyes, pero sin menoscabar la conducta e idoneidad de los Jueces, evidentemente que tal situación constituye un motivo grave que afecta el principio de imparcialidad que debo tener como juez para garantizar el equilibrio en el acto de administrar Justicia, y debido que dichos incidentes han generado una lógica predisposición anímica en mi persona, lo cual redunda en la imparcialidad que pueda tener en los casos donde actué dicho Abogado, siendo la imparcialidad uno de los nortes a seguir, y según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la que garantiza una tutela judicial efectiva; y es deber del Juez que esta conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición y recusación, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito MI INHIBICION de no conocer de las causas donde el mencionado Abogado DOMINGO NAVARRO sea parte, de conformidad con el artículo 86 numeral 8°, y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su pronunciamiento y decisión. Asimismo se acuerda remitir la causa a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada LEDYS SILVA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada LEDYS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. EDGAR JOSE FUEMAYOR DE LA TORRE

EL(a) SECRETARIO(a)

ABG.__________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG. __________________

























FC/achr
Causa N° 1Aa-7082-08