REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 22 de Julio de 2.008
198° y 149°

PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
CAUSA N° 1Aa-7084-08/08
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO ELIVO CASTRO Y FREDDY JOSE BARRETO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3183

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde entre otras cosas manifiesta:

“…la suscrita Juez del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial ABG: MARIELA JIMENEZ GAMBOA, se inhibe de entrar a conocer de la CAUSA 9C-12.890-07 Acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Aragua en contra de BARRETO FREDY JOSE y OLIVIO CASTRO MANUEL ANTONIO; toda vez que en la misma actúa como Abg. Querellante LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se inhibe de conocer las causas donde intervenga dicho abogado, por enemistad manifiesta, toda vez que cuando el mismo ejercía funciones del Ministerio Público, me inhibí de conocer las causas donde este ejercía funciones del Ministerio Público siendo las mismas confirmadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, es por lo que me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal, se acuerdas remitir la presente causa en todas su partes a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…”


La Sala para decidir observa:

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. Mariela Jiménez Gamboa, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, como lo es la enemistad manifiesta con el ciudadano abogado Luis Ernesto López Indriago. Es por ello, que la Juez supra señalada se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. Mariela Jiménez Gamboa, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Remítase. Diarícese. Cúmplase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE




DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO Y PONENTE


DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG.__________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-

EL(a) SECRETARIO(a)



ABG. ___________________________





FC/AJPS/EJFT/ajlm
Causa N° 1Aa-7084-08