REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de julio de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7067-08
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET
DEFENSORA: abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava (8ª) del Estado Aragua
FISCALÍA: 8º MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
Nº 3.191

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava (8ª), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 2008, causa 1C/10.795-08, que entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 01 a foja 07, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava (8ª), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, por medio del cual interpone recurso de apelación, exponiendo, entre otras cosas, lo que sigue:

“…PRIMERO En la audiencia oral de presentación celebrada ante este Tribunal,….el Ministerio Público solicitó se decretara la detención en flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado, precalificando el hecho imputado como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se le aplicara una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, numeral 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO Si bien es cierto que a mi representado se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, no es menos cierto que esta decisión del Tribunal Primero de Control del Estado Aragua, le causa un gravamen irreparable… Los Derechos Humanos son un conjunto de PRINCIPIOS de Aceptación Universal. Reconocidos Constitucionalmente y Garantizados Jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual, y que no pueden ser restringidos o vulnerados por el Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19…En consecuencia, los FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES REPRESENTAN AL ESTADO Y SIN ESTAR EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (PORQUE NO SE EVIDENCIA QUE EL APREHENDIDO ESTUVIESE INCURSO EN CONDUCTA DELICTIVA ALGUNA) DISPARARON E CONTRA DE LA HUMANIDAD DE MI DEFENDIDO DOMINGUEZ LICET DEINER JOEL, OCASIONANDOLE UNA HERIDA EN LOS GLUTEOS CON PROYECTIL DE ENTRADA SIN SALIDA, Y SIN EMBARGO, ES IMPUTADO MI DEFENDIDO COMO AUTOR DE UN DELITO INEXISTENTE (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) Y SE LE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, SIENDO VICTIMA en la causa que nos ocupa. …ES EVIDENTE LA FLAGRANTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES y sin embargo, mi defendido para quien se alega el Principio de Inocencia consagrado en el numeral 2do del artículo 49 de nuestra Carta Magna y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, SERA ENJUICIADO PROXIMAMENTE POR ESTOS SUPUESTOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, CONFORME A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA…DONDE ACORDÓ EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE TAMPOCO SE AJUSTA A LA NORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 372 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PETITORIO Por todo lo antes expuesto y en base a las normativas antes indicada, solicito muy respetuosamente a los JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede el 04 de Marzo del 2.008, y acuerde la libertad plena e inmediata de mi defendido.…”

Del folio 08 al folio 12, riela decisión recurrida proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 2008, donde, entre otras cosas, plasmó lo que a continuación se transcribe:

“…PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por la comisión de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ….hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la responsabilidad del imputado se encuentra comprometida con el hecho narrado por el representante del Ministerio Público, SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Peña, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación cada (45) días...”

Al folio 22, aparece inserto auto en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7067-08, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Esta Sala se pronuncia:

Observa esta Sala que, el recurso de apelación está dirigido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional que, en fecha 04 de marzo de 2008, causa 1C/10.795-08, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, en el marco de la audiencia especial de presentación de detenido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 373 eiusdem.

Ahora bien, es el caso que, aduce la quejosa que su defendido no ha debido ser destinatario de dicha medida cautelar ya que lo considera como ‘víctima’, que fue ‘atacado ilegalmente’ por funcionarios policiales; en fin, cuestiona el proceder de los mismos. Circunscribe su apelación en el hecho de que su defendido ha sido víctima del procedimiento policial, que han sido vulnerados sus derechos, y que no fue atendido oportunamente por algún servicio médico, dado su estado de salud. En suma, alega la recurrente que, su defendido es inocente por cuanto no hay elementos de convicción para dictaminar la medida de coerción personal que le fuere impuesta por la a quo.

Así las cosas, estima esta Alzada que, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es más que proporcional respecto a la precalificación típica imputada por el Ministerio Público y acogida por el tribunal de garantía, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, predispuesto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que no comparte esta Superioridad con lo esgrimido por la defensa en cuanto a que tal imposición cause un gravamen a su defendido.

Con relación a la presunta participación del ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, no puede la defensa pretender dilucidar tales circunstancias en la presente fase procesal, pues, dichos planteos deben ser esclarecidos en estadios procesales de fase intermedia, y de llegar el caso, en fase de juicio, pues, no podría la a quo hacer valoraciones apriorísticas en la mencionada audiencia especial de presentación de detenido, cuya finalidad insita es la de verificar, en primer lugar, la legalidad de la detención ante iudicium; y, en segundo lugar, constatar periférica y sucintamente la configuración de las exigencias plasmadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, con relación a los argumentos plasmados por la defensa, en cuanto a las actuaciones desplegadas por funcionarios policiales. Al respecto, esta Alzada trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, en sentencia N° 526 de fecha 09 de abril de 2001, estableció:

“…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

Entendida esta decisión, en el sentido que, la jueza de control en el momento que decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad hace cesar la violación de los derechos constitucionales en los cuales hayan podido incurrir los organismos policiales. Empero, vista la solicitud hecha por la defensa, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se determine la supuesta responsabilidad de funcionarios policiales en los hechos que dieron origen al presente procesamiento, por presuntas violaciones de derechos al ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET.

En suma, del estudio de las actas procesales, el ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, fue detenido en virtud de un procedimiento policial inherente a la incautación de un arma de fuego, y, una vez detenido, fue presentado ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, decretándosele en la respectiva audiencia especial de presentación de detenido, medida cautelar sustitutiva, conforme lo dispone el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que, la a quo fundamentó cabal y prietamente su decisión, pues se observa tanto de acta de la audiencia especial de presentación de detenidos así como del auto dictado como consecuencia de ello, que, hace referencia del Representante Fiscal, de la identidad del encartado, del delito precalificado, de la constatación de la flagrancia, de la orden de seguir la causa por vía del procedimiento ordinario, del decreto de la medida de coerción personal. Además, en la respectiva audiencia dio oportunidad de ser oído al prenombrado justiciable, al Ministerio Público, y a la defensora pública.

Con fuerza en la motivación que antecede, considera esta Instancia Superior que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava (8ª), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 2008, causa 1C/10.795-08, que entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al prenombrado ciudadano, en el marco de la audiencia especial de constatación de flagrancia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 373 eiusdem. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Octava (8ª), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su carácter de defensora del ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 2008, causa 1C/10.795-08, que entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se determine la supuesta responsabilidad de funcionarios policiales en los hechos que dieron origen al presente procesamiento, por presuntas violaciones de derechos al ciudadano DEINER JOEL DOMÍNGUEZ LICET.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el pronunciamiento que antecede.

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


AJPS/FC/EJFDLT/Tibaire
CAUSA N° 1Aa/7067-08