REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
ACUSADOS: EGNYS JESÚS FLORES BRITO y
PABLO ANDRES MORGADO LUCERO
DEFENSA: ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ.
VICTIMA: JESUS RAFAEL MARIN AGUILERA.
FISCAL 9° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO.
MATERIA: PENAL
CAUSA: 1Aa-7079-08
DECISIÓN: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YELITZA ACACIO, en su condición de FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual recurre de la decisión dictada en por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de MAYO DE 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
DECISION N° 3.195

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YELITZA ACACIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 15-05-08 por el Juzgado anteriormente mencionado, mediante la cual se acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Acusados EGNYS JESÚS FLORES BRITO y PABLO ANDRES MORGADO LUCERO.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
1. ACUSADO: EGNYS JESÚS FLORES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.734.215, mayor de edad, domiciliado en Calle Bolivar, N° 14, El Mamon Mijao, via Zuata, Estado Aragua.
2. ACUSADO: PABLO ANDRES MORGADO LUCERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.733.695, mayor de edad, domiciliado en Calle Bolivar, N° 14, El Mamon Mijao, via Zuata, Estado Aragua.
3. VICTIMA: JESÚS RAFAEL MARIN AGUILERA.
4. FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.ABG. YELITZA ACACIO.
5. DEFENSA: ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente ABG. YELITZA ACACIO, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Publico de Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 07 al folio 10 de la presente causa, anunciaron Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“...A quienes esta representación fiscal ACUSO...por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, siéndole calificado al ciudadano PABLO ANDRES MORGADO LUCERO como COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código penal vigente y EGNYS JESUSU FLORES BRITO, por incurrir en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (en grado de autor), previsto y sancionado en el 2° párrafo del articulo 460 del mismo código, en perjuicio del adolescente JESÚS RAFAEL MARIN AGUILERA...ANTECEDENTES DEL RECURSO...EGNYS JESÚS FLORES BRITO...tomo un arma de fuego conmino al adolescente Jesús Marin a subirse a la camioneta Bronco sobre la que se trasladaba obligado, una vez dentro de esta, a entregar sus pertenencias...habiendo concurrido en ese hecho el imputado PABLO ANDRES MORGADO LUCERO, como COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO, quien participo en el hecho punible al instar al anterior a darle un tiro al adolescente mientras era despojado de los objetos de propiedad y siendo que PABLO MORGADO manejo el vehículo bronco hasta el lugar de los hechos y trasladando al adolescente al lugar donde fue liberado para luego huir del sitio de los hechos en compañía de EGNYS FLORES hasta el lugar donde reparten el botín y se despojan de lo robado al adolescente, siendo luego aprehendidos por el órgano policial...En fecha 17 de Enero de 2008, se celebra Audiencia Preliminar ante Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, quien una vez admitida parcialmente la acusación fiscal con todos los medios de pruebas promovidos, convoca la apertura a juicio; mantuvo la medida privativa de libertad para los imputados de marras y admitió la calificación fiscal dada el delito imputado. DE LA DECISIÓN JUDICIAL RECURRIBLE. Esta representación...ejerce RECURSO DE APELACIÓN contra AUTO de fecha 15 de Mayo de 2008...el cual se ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PABLO ANDRES MORGADO LUCERO...y EGNYS JESÚS FLORES BRITO...Recurribilidad de la decisión Siendo la oportunidad procesal y encontrándome dentro del lapso legal para interponer Recurso de Apelación...conforme al numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVO DEL RECURSO...APELA del auto dictado en fecha 15 de Mayo del 2008...visto que el auto que motiva la presente decisión NO DEMUESTRAN QUE HAN VARIADO A LA FECHA, las circunstancias que dieron lugar a la medida Privativa de Libertad a los mencionados acusados. PETITORIO. Solicito...se sirva admitir al presente RECURSO, sustanciarlo...en definitiva, ordenar lo …conducente a los efectos que el mencionado gravamen sea subsanado y se deje sin efecto el auto que decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad de los acusados y se decrete u ordene la medida privativa de libertad que se le fue impuesta a los mismos y que se designe como sitio de reclusión TOCORON...”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Al folio 14 al 18 de la presente causa, cursa escrito de contestación de apelación interpuesto por la Abg. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, en su carácter de defensora privada de los acusados de autos, lo cual lo hace en los siguientes términos:
“...CAPITULO I. ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA VINDICTA PUBLICA...la defensa solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad basada en el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad, el principio de la duda, y , que aunque en la fase preliminar era la fase para depurar...considerando la defensa que la juez podría darle a mis defendidos una medida menos gravosa, cualquiera de las mencionadas en el articulo 256, ejusdem, aunado a ello que mis defendidos la única prueba en contra era la declaración de un adolescente que dice ser la victima, que no tienen antecedentes, que no hay peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación ya que la misma había terminado en la en la misma fase preparatoria...las medidas cautelares constituyen en efecto una excepción, constitucionalmente valida al principio constitucional de la libertad...su finalidad es asegurar el cumplimiento del proceso. Estas medidas asegurativas no pueden ir en contra del principio de presunción de inocencia...La Juez Segunda de Juicio gozando de su autonomía e independencia decidió después de haber estudiado de manera razonada la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis patrocinados, violo con su autonomia utilizando arbitrariedad alguna norma constitucional o legal, porque decidio apegada a la ley respetando el principio del estado de libertad, presunción de inocencia que rige nuestro sistema penal. Dentro de este análisis, no puede por vía de amparo revisarse los fundamentos que motivan al juez a dictar su decisión, a menos que tales criterios contravengan de manera flagrantes derechos constitucionales de las partes..la honorable juez concede una medida cautelar con presentación cada Treinta (30) días de presentación a favor de mis defendidos, concediéndoles la libertad mientras se produce el debate oral y publico. Decisión la cual fue notificada la respetable fiscal y que la misma apela el día 09 de Junio del presente año, pero veintiséis (269 días después de haber decidido la juez, después de diecisiete (17) días de haberse ocurrido la decisión, es cierto, que la vindicta tiene derecho a apelar, pero, sin olvidar las normas como son que puede apelar dentro de los cinco días después de la notificación como lo establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y después de la fase preparatoria como lo indica el articulo 172 ejusdem...Considera la Defensa que dicha apelación interpuesta por la respetable Fiscal fue extemporánea presentada mucho después de los cinco días de haber sido notificada.. Pido se admita como prueba la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las jurisprudencias en las cuales nos basamos para solicitar dicha medida a favor de mis defendidos considerando que es necesaria para Uds...PETITORIA. ..solicito que no se admita dicho Recurso de Apelación y no se de a lugar en la definitiva manteniéndose a favor de mis defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad...”

TERCERO
DEL AUTO IMPUGNADO
La Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 15-Mayo-08, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“ ...estudiada la solicitud presentada por el abogado defensor y considerando el Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, referidos a presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, así como el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observando que en el presente caso se puede verificar la residencia del acusado, lo cual desvirtúa el peligro de fuga y que en virtud del delito imputado por el Ministerio Publico, durante la realización de la Audiencia Preliminar y el principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que de acuerdo al articulo 264 se puede aplicar una medida menos gravosa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de juicio N° 02, decide: ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EGNYS JESÚS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.734.215 y PABLO ANDRES MORGADO LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.733.695, consistente en presentaciones cada 8 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo a la orden de este Tribunal, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Aragua, sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal….”.


CUARTO:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que el Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, dictó decisión en fecha 15-Mayo-2008, en la causa N° 2M-909-08 (nomenclatura del Juzgado Segundo de juicio).

De esta decisión se dieron por notificados los ciudadanos: FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA y ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, en fecha 15-MAYO-2008.

Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones, pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 432, 433, 436, 437, 447, 448 y 450 ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, agravio, admisibilidad, interposición, oportunidad y competencia, encuentra que dicho recurso de apelación no cumple los citados requisitos para que sea admisible, en virtud de que la Abg. YELITZA ACACIO en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Publico del estado Aragua, se dio por notificada de la decisión el 28-05-08, y el día 09-Junio-2008, fue ejercido el recurso de apelación, habiendo transcurrido SEIS (06) DIAS de DESPACHO, tal como se evidencia del Computo de días de despacho inserto al folio 144 suscrito por la Abg. KAREN BROWN, en su condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, el cual establece:
“...La suscrita ABG. KAREN BROWN...observa que el día 15-05-08, fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados PABLO ANDRES MORGADO Y EGNYS JESÚS FLORES BRITO, por lo que CERTIFICA: que desde el día: 19-05-08, día hábil siguiente a la publicación de la sentencia interlocutoria, hasta el día 09-06-08 fecha en que fue interpuesto formal recurso de apelación trascurrieron once (11) días hábiles descritos de la siguiente forma: LUNE 19-05-08, MARTES 20-05-08, MIÉRCOLES 21-05-08, MARTES 27-05-08, MIÉRCOLES 28-05-08, VIERNES 30-05-08, LUNES 2-06-08, MARTES 3-06-08, MIÉRCOLES 4-06-08, JUEVES 5-06-08, LUNES 9-06-08. (subrayado nuestro) CERTIFICA: que desde el día 17-06-08 fecha en la cual fue debidamente notificada la parte emplazada a dar contestación al Recurso de Apelación hasta el día 19-06-08 fecha en la cual fue interpuesta la contestación al recurso de apelación, transcurrió (01) día de Despacho….”

En atención a ello, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de cinco (05) días de Despacho, que ordena el artículo 453 eiusdem. Así se declara.-
DISPOSITIVA:

Por la razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YELITZA ACACIO, en su condición de FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual recurre de la decisión dictada en por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de MAYO DE 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es decir fuera del término de cinco (05) días que ordena el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su debida oportunidad.
Regístrese, déjese copia y remítase lo conducente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE ,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA CASTILLO




CAUSA N° 1Aa-7079-08
FC/AJPS/EJFT//querales