REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
CAUSA N° 1As-6923-08
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, LUÍS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, EFRÉN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO
DEFENSORES: abogados MARÍA EUGENIA ROSSEL (Defensora Pública) y RÓMULO ENRIQUE SAA (defensor privado)
VÍCTIMA: ciudadano (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) (occiso)
FISCALÌA: 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
TRIBUNAL: SEGUNDO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma sentencia recurrida.
N° 186
Le corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2M/539-05, que absolvió a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, LUÍS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, EFRÉN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO, de el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem.
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES:
I.1.- Acusados: ciudadano: HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.594, y residenciado en la calle El Cementerio, Nº 17, San Juan de Los Morros, estado Guárico; ciudadano: LUÍS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 6.103.007, y con domicilio en la calle Sucre, Nº 24, sector Valle Verde, Rosario de Paya, municipio Mariño, estado Aragua; ciudadano: EFRÉN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.883.664, y con domicilio en la urbanización Rafael Urdaneta, sector 02, vereda 16, casa Nº 03, La Segundera, Cagua, estado Aragua; y, ciudadano: XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 10.672.791 y con residencia en la urbanización Sana Isabel, manzana 03, Nº 08, San Juan de Los Morros, estado Guárico.
I.2.- Defensores: abogados MARÍA EUGENIA ROSSEL (Defensora Pública) y RÓMULO ENRIQUE SAA (defensor privado)
I.3.- Víctima: ciudadano (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) (occiso)
I.4.- Fiscalía: Décima Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
II.1.- PLANTEAMIENTO DEL RECURSO:
De foja 459 a foja 464 (IV pieza), ambas inclusive, aparece escrito de apelación presentado por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual expone, entre otras cosas, lo que sigue:
“…DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO Legitimación: Esta representante del Ministerio Público fue designada Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, para continuar conociendo de todas las investigaciones que ese Despacho Fiscal llevara, asistiendo en fecha 26 de Febrero del 2007, al inicio de la Audiencia Oral y Privada ante Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, la cual concluyó en fecha 18 de Abril del 2.007; celebrada la Audiencia de Juicio. …MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO Con fundamento al primer numeral del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, Violación de normas relativas a la…Publicidad del Juicio, denuncio la infracción de los artículos 1° (juicio previo y debido proceso), 364, numeral 2°, (requisitos de la sentencia) y 191 (nulidades absolutas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo siguiente: Como puede apreciarse, señala la sentencia del honorable Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo siguiente: “…En la IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Unipersonal, constituido conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, presido por la Juez Unipersonal VERONICA B. CASTRO OSORIO, la secretaria KEREN BROWN, con motivo a la audiencia Oral y Pública.”.(Sic) negrillas nuestras. PARTE NARRATIVA En los términos de la acusación objeto del proceso, a ser probados en el Juicio Oral y Público…Abierto el debate Oral y Público, una vez presentada acusación por el Ministerio Público PARTE MOTIVA Una vez abierto el debate Oral y Público, el Ministerio Público…Cabe resaltar, que uno de los requisitos de toda sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2°, es: “la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”. Asimismo es necesario precisar, antes que nada, lo señalado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “…La Audiencia Oral será Oral, continua y privada. De los extractos de la sentencia…se concluye tanto en su PARTE DE IDENTIFICACIÓN, NARRATIVA y MOTIVA del fallo dictado, el cual declaró la Absolución de los ciudadanos LUIS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, EFREN ARNALDO DE FREITES SEQUERA, XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO y HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, …por…delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES CORRESPECTIVOS, en perjuicio del adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), que hubo publicidad en el acto del debate oral y privado, lo que equivale a contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal,. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del acto, cuya consecuencia no puede ser otra que la anulación del fallo recurrido, al no poder subsanado dicho vicio de otra manera, acarreando su nulidad absoluta, a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 del COPP…Habida cuenta del planteamiento anterior pido de manera muy respetuosa, que la Honorable Corte de Apelaciones, anule la sentencia dictada en fecha 18/09/2007,por el Juzgado de primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de que se realice un nuevo juicio oral y público, en virtud de la infracción aducida de los artículos 1° (juicio previo y debido proceso), 364, numeral 2°, (requisitos de la sentencia) y 190 y 191 (nulidades absolutas), todos del Código Orgánico Procesal Penal. PETITORIO En razón de los motivos expuestos, solicito, muy respetuosamente, de esta honorabilísima Corte de Apelaciones, se sirva admitir el presente RECURSO, y sustanciarlo conforme con lo establecido en el Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y en definitiva, dictar sentencia ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante otro Tribunal de Primera Instancia .
II.2.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:
Consta en foja 465 (IV pieza), que el tribunal a quo dictó auto para emplazar a las partes para que dieran contestación al recurso de apelación, librando las respectivas boletas de notificación. No acudiendo las mismas a dar contestación al recurso de apelación.
T E R C E R O
III.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
Consta de foja 434 a foja 445 (IV pieza), ambas inclusive, sentencia proferida en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2M/539-05, de donde, en su parte dispositiva, se aprecia el siguiente pronunciamiento:
“…PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, …LUIS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ,… EFREN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA…y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO…por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 del mismo Código, en perjuicio del adolescente: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA). SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda la libertad plena de los ciudadanos HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, LUIS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ EFREN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO y a partir de esta fecha cesa cualquier medida restrictiva de libertad a la que se encuentren sometidos. TERCERO: Asimismo se le condena al Estado venezolano al pago de las costas procesales por ser la parte perdidosa en este juicio. CUARTO: Ordena la remisión del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
C U A R T O
IV.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Sala observa que, la representante de la vindicta pública circunscribe, abogada YELITZA ACACIO CARMONA, el recurso de apelación en el numeral 1 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, puntualiza su única denuncia en el hecho que, el juicio se hizo de manera pública, considerando que ha debido celebrarse de forma privada. Dicha denuncia la explaya en su escrito recursivo, y la ratifica como única denuncia en la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior en fecha 01 de julio de 2008 (folio 98 al folio 100, V pieza).
Ahora bien, constata esta Alzada de la exhaustiva revisión hecha a las actas del debate que la audiencia del juicio oral se llevó a cabo de forma privada, y ello se evidencia del acta de inicio del debate, de fecha 26 de febrero de 2007, en donde se lee claramente ‘ACTA DE DEBATE ORAL Y PRIVADO’ (folios 305 al 307, IV pieza), siendo suscrita dicha acta, entre otros, por la abogada ZULLY ÁLVAREZ, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Asimismo, consta del folio 362 al folio 366 (IV pieza), acta de continuación del debate de fecha 05 de marzo de 2007, donde se evidencia que la continuación del contradictorio se realizó igualmente de forma reservada y no pública, firmando dicha acta las partes concurrentes, entre ellas la abogada ZULLY ÁLVAREZ, en su condición antes referida.
Del folio 379 al folio 384 (IV pieza), riela acta de continuación del debate de fecha 14 de marzo de 2007, donde una vez más se aprecia que el juicio se ventilo privadamente, suscribiendo dicha acta la referida fiscala. La misma circunstancia, de la privacidad del juicio y de estar suscrita por la representante fiscal el acta de debate, se patentiza del folio 397 al folio 399 (IV pieza); así como, del folio 424 al folio 427 (IV pieza); y, del folio 429 al folio 432 (IV pieza).
En fin, esta Superioridad estima que no le asiste la razón a la recurrente, pues, está evidenciado que el debate oral se realizó de forma privada, respetándose lo consignado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (disposición legal establecida en la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el mismo artículo 65), que dispone que no se podrá exponer ni divulgar, directa o indirectamente, ningún tipo de información en donde aparezcan niños, niñas o adolescentes, como sujetos activos o pasivos de delitos. Es decir, la sentenciadora amparó rigurosamente esta disposición legal que garantiza la protección integral del honor, reputación y propia imagen de los niños, niñas y adolescentes, inclusive aunque sean víctimas de delitos contra las personas como lo es el homicidio, ya que la protección integral garantiza la no estigmatización de éstos sujetos de derecho y la de su familia, a pesar de haber fallecido. Ciertamente el adulto encartado tiene derecho a un juicio oral y público, empero, sobre la base del interés superior de niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 8, parágrafo segundo, eiusdem, prevalecerán los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Dicha garantía está establecida en el artículo 78 constitucional, que dispone:
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (Subrayado de este fallo)
Se observa, en fin, y sin duda alguna, que se trata de un error material que la decisión recurrida haya mencionado que el debate se realizó públicamente, siendo que, el mismo se hizo confidencialmente, tal y como claramente se desprende de todas las actas de debate, referidas ut supra.
Por otra parte, considera este Órgano Colegiado que, la recurrente incurre en error al señalar como vulnerado el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ahora, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que dicha disposición legal es dable exclusiva y excluyentemente al juicio consignado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, es decir, no es aplicable en el juicio penal ordinario de adultos, tal y como lo impone el artículo 531 ibídem. El presente caso, no trata de un juicio seguido a algún adolescente, sino de un juicio instruido a personas adultas.
Como abono a lo anterior, diferente fuere si algún adolescente ha concurrido en la comisión del delito con personas adultas, procedería entonces la división de la continencia, y el adolescente sería juzgado en un tribunal de la sección de adolescente de forma confidencial; y, en principio, el adulto se juzgaría de forma pública, por ser su debido proceso; sin embargo, como se dijo precedentemente, en resguardo del interés superior de niños, niñas adolescentes, prevalecería el derecho del adolescente de ser protegido por la reserva, inclusive el juicio del adulto sería igual reservado, ya que de nada valdría resguardar con celo la confidencialidad del juicio penal pupilar, y en el juicio del adulto se haría público toda la información que está vedada conforme al artículo 65 de la referida ley orgánica especial. En definitiva, ‘En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros’. (Vid. Parágrafo segundo, artículo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En suma, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2M/539-05, que absolvió a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, LUÍS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, EFRÉN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO, de el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA ACACIO CARMONA, Fiscala Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 2M/539-05, que absolvió a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, LUÍS GERMÁN FLORES GONZÁLEZ, EFRÉN ARNALDO DE FREITAS SEQUERA y XAVIER ANTONIO MOTA ROMERO, de el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem. SEGUNDO: Se confirma la sentencia absolutoria recurrida, referida ut supra.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI
FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
CAUSA N° 1As/6923-08
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